BOP de Jaén · 14 Aug 2026 · 9 vistas
Baeza aprueba la ordenanza que regula el comercio ambulante y el mercadillo
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Baeza ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal, que fija las reglas del mercadillo, el comercio callejero y el comercio itinerante. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 157, de 14 de agosto de 2026, con la referencia oficial 2026/3916, firmado por el alcalde Pedro Javier Cabrera Rentero.
El Pleno Municipal aprobó inicialmente la modificación en su sesión ordinaria de 25 de septiembre de 2025; tras el trámite de exposición pública, en el que se presentaron reclamaciones, el Pleno las resolvió en sesión ordinaria de 30 de julio de 2026, previo dictamen de la Comisión Informativa de Comercio, y elevó a definitivo el acuerdo, conforme a los artículos 22.2.d y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La norma se apoya en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, que incorpora la Directiva 2006/123/CE; su texto íntegro, con cuatro anexos, se hace público para general conocimiento.
Un régimen de autorización para tres modalidades
La ordenanza distingue tres modalidades: el mercadillo, en puestos agrupados con periodicidad determinada; el comercio callejero, en puestos desmontables aislados y sin periodicidad; y el comercio itinerante, a lo largo de itinerarios fijados con medios transportables o móviles. Quedan excluidas las ferias y mercados ocasionales, los mercados tradicionales de flores, plantas y animales, la venta a distancia, automática y domiciliaria, y la artesanía de la Ley 15/2005.
El ejercicio exige autorización municipal previa, con vigencia de quince años prorrogable una sola vez. Los requisitos para solicitarla son:
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento y la Seguridad Social.
- Tener contratado un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, el certificado de persona manipuladora de alimentos.
- Acreditar, en el caso de personas de terceros países, las autorizaciones de residencia y trabajo.
La titularidad es personal: la autorización puede transmitirse, con una antigüedad mínima de cinco años, a familiares de primer grado o cónyuges, y se admite un único intercambio de puestos entre titulares. La ausencia injustificada en más de cuatro jornadas seguidas o nueve alternas al año se considera renuncia tácita.
El mercadillo: 103 puestos cada martes en la Plaza de Toros
El mercadillo se celebrará todos los martes del año en la explanada de la Plaza de Toros de Baeza, de 7:00 a 15:00 horas, con apertura al público a las 9:00. Tendrá 103 puestos de entre 4 y 12 metros lineales; las instalaciones serán desmontables y deberán retirarse, dejando limpio el espacio, en las dos horas siguientes al cierre. La adjudicación se rige por un baremo de concurrencia competitiva de 100 puntos, con sorteo público en caso de empate, que valora la inversión (hasta 20 puntos), la experiencia acreditada (1,5 puntos por año, máximo 30), la formación, los distintivos de calidad, el arbitraje de consumo, la pertenencia a asociaciones del sector, factores de política social y la mercancía innovadora. Haber sido sancionado con resolución firme resta 3 puntos.
Comercio callejero e itinerante: calles y horarios
El comercio callejero podrá ejercerse todos los días del año, de 10:00 a 22:00, en estas ubicaciones:
- En Baeza: Paseo de la Constitución, Plaza Rey Fernando III, calle San Andrés, Plaza José de León, calle Alcalá, Parque Barrio de Andalucía, calle Cardenal Dávalos, calle Azulejos, Paseo del Arca del Agua, Polideportivo municipal (zona de la Hípica) y Avenida de Andalucía (Paseillos).
- En los anejos: calle La Romería (La Yedra); calle Mayor y Plaza de la Constitución (Puente del Obispo); y Plaza de la Constitución (Las Escuelas).
El comercio itinerante se autoriza de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, en todas las calles de la ciudad salvo las zonas excluidas del Anexo 4, y en la totalidad de los anejos de La Yedra, Puente del Obispo y Las Escuelas. Cualquier cambio por interés público se comunicará a los titulares con 15 días de antelación.
Infracciones, sanciones y recursos
El régimen sancionador distingue infracciones leves, graves y muy graves, con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros, de 1.501 a 3.000 euros y de 3.001 a 18.000 euros; las graves y muy graves pueden añadir la revocación de la autorización y el decomiso de mercancía y medios, y la prescripción es de dos meses, un año y dos años. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998. La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el boletín provincial.
La norma afecta directamente a los vendedores ambulantes de Baeza y sus anejos y, en especial, a los titulares de los 103 puestos del mercadillo, que ven fijados por escrito emplazamiento, horarios, baremo de adjudicación y obligaciones. Con esta publicación se cierra un proceso abierto en septiembre de 2025 y el sector queda dotado de un marco estable y previsible, en línea con la normativa andaluza del comercio ambulante.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, núm. 157, 14 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 12616 (referencia oficial: 2026/3916).