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BOP de Córdoba · 19 Aug 2026 · 5 vistas

Baena aprueba definitivamente el reglamento del autobús urbano municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Baena ha aprobado definitivamente el Reglamento del Servicio Público de Transporte de Viajeros en Autobús Urbano en el Término Municipal de Baena, que ordena la movilidad en autobús dentro del casco urbano y sus núcleos periféricos. La norma queda publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 160, de 19 de agosto de 2026, páginas 12476 a 12483, con referencia BOP-A-2026-2831.

El texto fue aprobado inicialmente por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2026 y, tras el trámite de audiencia e información pública de treinta días, no se registró alegación alguna, por lo que quedó aprobado definitivamente. El anuncio se publicó en el BOP de Córdoba número 108, de 8 de junio de 2026, y en el Tablón de Edictos y web municipal (edicto 2026/155), con exposición pública entre el 9 de junio y el 21 de julio de 2026. El documento está firmado por la alcaldesa-presidenta, María Jesús Serrano Jiménez, el 7 de agosto de 2026.

Ámbito y líneas del servicio

El reglamento regula la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros mediante autobuses dentro del casco urbano de Baena, la pedanía de Albendín, la urbanización Zambullo y el Polígono Industrial “Los Llanos”, así como las relaciones entre los usuarios y el Ayuntamiento y los deberes y derechos de aquellos. El Ayuntamiento de Baena actúa como titular del servicio, con potestades reglamentarias, de planificación, inspección y sanción.

La red se estructura en tres líneas, sin perjuicio de otras que puedan determinarse en el expediente de contratación:

  • L1: Casco Urbano de Baena.
  • L2: Baena – Albendín.
  • L3: Baena – Los Llanos – Zambullo.

Cualquier modificación de itinerarios, recorridos o paradas deberá difundirse con antelación en la web municipal, en el interior de los autobuses, en paradas y marquesinas y en folletos informativos, con campaña en radio y prensa cuando el cambio sea significativo.

Gestión, precio y derechos de los usuarios

El servicio se presta de forma indirecta mediante un contrato de servicios regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y su precio se fija conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno. El personal pertenece a la empresa concesionaria y no adquiere la condición de funcionario municipal.

El reglamento detalla las facultades, obligaciones y prohibiciones de conductores y usuarios, entre las que destacan:

  • Impedir el acceso a personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, o cuando el vehículo esté completo.
  • No permitir cargas superiores a 30 kg ni el transporte de animales o bultos que perjudiquen a los viajeros.
  • Prohibir fumar, escupir, arrojar objetos o deteriorar los asientos en el interior de los autobuses.
  • Reservar asientos preferentes para personas con discapacidad, mayores y embarazadas.

Prestación, vehículos y reclamaciones

El servicio se presta con carácter permanente de lunes a sábado, excepto festivos, sin interrupción salvo fuerza mayor. Los vehículos deberán pasar las inspecciones técnicas correspondientes, señalizar la prohibición de fumar y disponer de hoja de reclamaciones con teléfono y web de contacto. Los objetos perdidos se entregarán a la Policía Local transcurridos tres días sin reclamación, y las sugerencias o reclamaciones podrán presentarse en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento. En materia de infracciones y sanciones se aplica directamente la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

La aprobación definitiva de este reglamento dota de un marco jurídico estable a un servicio esencial para la movilidad diaria de los vecinos de Baena y sus núcleos periféricos, garantizando la continuidad del transporte, la seguridad de los viajeros y un canal claro de reclamaciones. Con tres líneas que conectan el casco urbano con Albendín, Zambullo y Los Llanos, la norma consolida la vertebración del municipio y refuerza el papel del Ayuntamiento como titular y garante del servicio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 160, 19 de agosto de 2026, Administración Local, págs. 12476-12483 (referencia oficial: BOP-A-2026-2831).