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BOP de Badajoz · 06 Oct 2026 · 18 vistas

Badajoz reorganiza su Gobierno Municipal y reparte las competencias delegadas

Por FactBox Admin

Badajoz reorganiza su Gobierno Municipal y reparte las competencias delegadas

El alcalde-presidente de Badajoz, Ignacio Gragera Barrera, ha firmado el decreto de organización del Gobierno Municipal que fija las áreas de gobierno, mantiene a los tenientes de alcalde y a la Junta de Gobierno Local y ordena la delegación de competencias en la capital provincial. El texto se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 191, correspondiente al martes 6 de octubre de 2026, con la referencia oficial 3894/2026, dentro de la sección de Administración Local.

El decreto se dicta al amparo del régimen de organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de los artículos 21, 23, 124, 125, 126 y 127 de la misma norma, así como del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración Municipal del Ayuntamiento de Badajoz. El propio decreto justifica la medida en la necesidad de adaptar la organización político-administrativa municipal a la estructura de gobierno diseñada para el mandato corporativo vigente.

Seis áreas de gobierno

La Administración Municipal queda estructurada en seis áreas de gobierno, cada una con sus servicios adscritos:

  • Área de Presidencia, cuyo titular es Ignacio Gragera Barrera, con Alcaldía, Gabinete de Alcaldía, Relaciones institucionales, Protocolo, Comunicación, Transparencia, Gobierno abierto, Atención ciudadana, Registro General, Estadística y Coordinación administrativa general.
  • Área de Interior y Seguridad, con Recursos Humanos, Régimen interior, Organización administrativa, Prevención de riesgos laborales, Policía Local, Policía Urbana, Servicio de extinción de incendios, Protección Civil y Seguridad Ciudadana.
  • Área de Personas, Cultura y Cohesión Social, con Servicios Sociales, Cultura, Museos, Bibliotecas, Turismo, Ferias y fiestas, Deportes, Juventud, Educación, Participación ciudadana, Sanidad y Protección animal.
  • Área de Urbanismo, Vivienda y Patrimonio, con Planeamiento urbanístico, Gestión urbanística, Disciplina urbanística, Vivienda, Patrimonio municipal y Protección ambiental.
  • Área de Sostenibilidad y Servicios Urbanos, con Vías y obras, Gabinete Técnico, Alumbrado público, Transporte urbano, Movilidad, Parque móvil, Ciclo integral del agua, Limpieza viaria, Parques y jardines, Cementerios y Fuentes ornamentales.
  • Área de Economía, Hacienda, Transformación Digital y Fondos Europeos, con Hacienda, Presupuestos, Gestión tributaria, Inspección tributaria, Recaudación, Contratación, Compras, Fondos europeos, Formación y empleo, Comercio, Mercados, Universidad popular, IFEBA, Informática, Administración electrónica y Transformación digital.

A efectos de coordinación se adscriben a la Presidencia la Secretaría General, la Secretaría General del Pleno, el Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y la Asesoría Jurídica; al área económica, la Intervención General Municipal, la Tesorería Municipal y el Órgano de Gestión Económica, Presupuesto y Contabilidad.

Tenientes de alcalde y Junta de Gobierno Local

El decreto mantiene como tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local, en el mismo orden, a los miembros de la Corporación que ya ostentaban dichas designaciones, quienes sustituirán a la Alcaldía-Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. La Junta celebrará sesión ordinaria cada martes a las 9:30 horas, salvo resolución en contrario, y no podrá constituirse sin la asistencia del alcalde o de quien legalmente le sustituya y del concejal-secretario.

  • Carlos Urueña Fernández es designado concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local.
  • Gema Cortés Luna es designada concejal-secretaria suplente.
  • Mario Hermida Ferrer actuará como titular del órgano de apoyo a la Junta hasta la reclasificación del puesto de Secretaría General y su cobertura.

Delegaciones especiales y potestad sancionadora

Las competencias delegadas a los concejales no varían respecto a las ya efectuadas por decretos de Alcaldía a lo largo de la legislatura, salvo en las delegaciones especiales que el texto detalla. Se delega en el alcalde-presidente la contratación de contratos no sujetos a regulación armonizada, así como prórrogas, modificaciones, ampliaciones de plazo, acopio de materiales, cesión de contratos, penalidades y resolución de contratos; también las bases de convocatorias de selección y provisión de puestos y la potestad sancionadora salvo atribución legal a otro órgano. En el primer teniente de alcalde y concejal delegado de Urbanismo recaen las competencias urbanísticas, de vivienda municipal y de gestión ordinaria del patrimonio municipal del suelo; en la octava teniente de alcalde y concejal delegada de Patrimonio, las concesiones y autorizaciones sobre el patrimonio municipal. La incoación y resolución de procedimientos sancionadores se delega en los concejales delegados cuando la competencia corresponda a la Alcaldía.

Competencias reservadas y entrada en vigor

Quedan reservadas a la Junta de Gobierno Local, entre otras materias, la aprobación de proyectos de ordenanzas y reglamentos, el proyecto de presupuesto, los instrumentos de ordenación urbanística, la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal, la oferta de empleo público, el nombramiento y cese de órganos directivos, las licencias urbanísticas de obra mayor, la adquisición, enajenación y cesión de bienes, las declaraciones de lesividad, la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial y los contratos sujetos a regulación armonizada. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento las competencias delegadas mediante resolución motivada, y las competencias delegadas no podrán subdelegarse salvo habilitación legal expresa. Se delega además en todos los concejales la autorización de matrimonios civiles previa designación expresa de la Alcaldía.

El decreto se dará cuenta al Pleno en su primera sesión, deroga cuantas resoluciones se le opongan y surte efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial.

El reparto fija quién decide en la capital provincial durante el resto del mandato: concentra en la Alcaldía la contratación y el personal, reserva a la Junta de Gobierno Local las decisiones de mayor calado económico y urbanístico, y deja en manos de los concejales delegados la gestión ordinaria de los servicios que afectan al día a día de los vecinos.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 191, 6 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 2-8 (referencia oficial: 3894/2026).