BOP de Badajoz · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Badajoz convoca 30.000 euros en ayudas a centros comerciales abiertos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Badajoz ha convocado subvenciones con una dotación total máxima de 30.000 euros destinadas a los centros comerciales abiertos del término municipal para financiar actividades de dinamización del pequeño comercio durante 2026. La convocatoria se aprobó por decreto del alcalde, Ignacio Gragera Barrera, de 6 de octubre de 2026, y su extracto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz nº 200, de 19 de octubre de 2026, con la referencia 4098/2026.
El extracto se difunde al amparo de los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y remite al texto íntegro depositado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, donde la convocatoria figura con el identificador 935065. Las bases reguladoras aplicables son la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz el 2 de febrero de 2009.
El objeto de las ayudas es la financiación de acciones, programas o proyectos concretos de apoyo al desarrollo del sector comercial propuestos por el solicitante y aceptados por el Consistorio, con la finalidad declarada de favorecer el crecimiento económico de Badajoz y dinamizar el pequeño comercio.
Requisitos: mayoría de socios del comercio minorista
Podrán concurrir los centros comerciales abiertos del término municipal de Badajoz que acrediten, entre otros requisitos, los siguientes:
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, y estar debidamente constituidos con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
- Gestionar y realizar de forma directa los proyectos subvencionados.
- Que al menos el 40% de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre en las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes) y 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
- Haber presentado la solicitud dentro de plazo, junto con la justificación de otras ayudas recibidas con anterioridad para fines análogos.
Quince días hábiles y presentación telemática
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la convocatoria, que será facilitado por la Delegación de Comercio.
Podrán presentarse de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Badajoz (sede.aytobadajoz.es), así como en los restantes registros electrónicos de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los artículos 14 y 16.4 de esa norma. Las solicitudes deberán ir acompañadas, entre otros documentos, del proyecto a ejecutar y de su presupuesto.
Actividades del ejercicio en curso y justificación antes de fin de año
Los proyectos subvencionados deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, de modo que la convocatoria cubre actividades del ejercicio ya en curso y no solo las posteriores a su publicación. El plazo máximo para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2026 y, según precisa el extracto, no podrá ser ampliado en ningún caso.
La convocatoria admite pagos anticipados de la subvención de hasta un 50% de la cantidad concedida, una vez aceptada la resolución de concesión, lo que permite a las entidades beneficiarias afrontar el gasto antes de la liquidación final.
Para las asociaciones de comerciantes y empresarios de la ciudad, la convocatoria abre una vía de financiación acotada —30.000 euros de techo global— y con un calendario muy comprimido: quince días hábiles para solicitar y menos de tres meses para ejecutar y justificar, ya que el cierre del ejercicio marca a la vez el final de las actividades y el límite improrrogable de la documentación justificativa.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 200, 19 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 2-3 (referencia oficial: 4098/2026).