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BOP de Guadalajara · 26 Aug 2026 · 11 vistas

Azuqueca convoca 5.000 euros para asociaciones religiosas locales

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha aprobado una nueva convocatoria de subvenciones, por importe máximo de 5.000 euros, destinada a las asociaciones de ámbito religioso que trabajen a favor de la conservación del patrimonio y las tradiciones religiosas del municipio. La convocatoria, correspondiente al ejercicio 2026, fue aprobada por resolución de alcaldía de 20 de agosto de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 163, de 26 de agosto de 2026, con referencia BDNS 926067.

La iniciativa trae causa de las bases reguladoras aprobadas definitivamente y publicadas en el BOP número 136, de 17 de julio de 2025, bajo el título “Aprobación definitiva Bases reguladoras de subvenciones para asociaciones religiosas de Azuqueca”. El extracto de la convocatoria se publica de conformidad con los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Objeto y cuantía

El objetivo de la convocatoria es fomentar la participación de las asociaciones de ámbito religioso en la conservación del patrimonio y las tradiciones religiosas de Azuqueca de Henares. La cantidad máxima destinada asciende a 5.000 euros, imputables a la partida presupuestaria 9240.489.06.

Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias todas las asociaciones de ámbito religioso legalmente constituidas y registradas, tanto en el registro oficial correspondiente como en el Registro Local de Asociaciones, y con domicilio en Azuqueca de Henares. Los requisitos exigidos son:

  • Estar registradas en el Registro Local de Asociaciones.
  • Tener domicilio en Azuqueca de Henares.
  • Contar con al menos 250 socios o socias.
  • Haber participado en años anteriores en actividades del programa de fiestas locales.
  • Fomentar las tradiciones y la cultura religiosa de Azuqueca de Henares.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones.
  • No estar incursas en causas de inhabilitación según la Ley 38/2003 y la Ley 11/2003 de Castilla-La Mancha.

Plazo y forma de presentación

Las solicitudes deberán presentarse en el impreso recogido en la convocatoria (Anexo I), junto con la documentación que deba acompañarlas, en el plazo de dos días desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. La presentación se realizará electrónicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  • Solicitud (Anexo I) y declaraciones responsables (Anexos II y III).
  • Ficha de terceros cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, en los casos de primera solicitud o cambio de cuenta.
  • Relación nominal de personas asociadas con su DNI y domicilio.

Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, transcurrido el cual, sin subsanación, se le tendrá por desistido. Las bases completas están disponibles en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento. El documento está firmado por el alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas, con fecha de 24 de agosto de 2026.

Relevancia para los lectores

Esta convocatoria supone una oportunidad concreta para que las asociaciones religiosas de Azuqueca de Henares obtengan financiación para preservar el patrimonio y las tradiciones locales, aunque el breve plazo de dos días exige una tramitación ágil por parte de las entidades interesadas. La publicación en el boletín oficial garantiza la publicidad y transparencia del procedimiento, en línea con la normativa general de subvenciones.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 163, 26 de agosto de 2026, sección Ayuntamientos (referencia oficial: BDNS 926067).