BOP de Sevilla · 18 Sep 2026 · 9 vistas
Aznalcóllar abre ayudas de 250 euros por nacimiento o adopción de hijos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Aznalcóllar ha aprobado el Programa de Ayudas Económicas por el nacimiento o la adopción de hijos durante el año 2026, que contempla un pago único de 250 euros por cada hijo y de 500 euros para el primer hijo nacido o adoptado en el ejercicio. La resolución, firmada por el alcalde-presidente Juan José Fernández Garrido, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) nº 182, de 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-182017.
Marco normativo y finalidad
La convocatoria se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº 503/2024, de 19 de noviembre de 2024, y se tramita como expediente 2026/OSE_01/000020, bajo el procedimiento de concesión directa de subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto. El acuerdo se adopta al amparo del artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Según las bases, la iniciativa surge para luchar contra la despoblación del municipio, fijar población y evitar la pérdida de habitantes incentivando la natalidad. El texto invoca el artículo 39 de la Constitución española, que ordena a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recuerda que el programa ya se desarrolló con “gran acogida” durante 2024. El Ayuntamiento justifica la medida en los “importantes datos de envejecimiento de la población” que afronta la localidad.
Cuantías y personas beneficiarias
- 250 euros por cada hijo nacido o adoptado durante 2026.
- 500 euros para la persona beneficiaria del primer hijo nacido o adoptado en 2026, ayuda única y excepcional.
- En caso de nacimiento, la beneficiaria es la madre; si esta fallece sin haber solicitado la ayuda, lo será el otro progenitor.
- En adopciones por personas de distinto sexo, la beneficiaria es la mujer; en parejas del mismo sexo, la persona que ambas determinen de común acuerdo; en adopciones individuales, la propia persona adoptante.
- En adopciones, el hijo adoptado no podrá tener más de seis años, y no será beneficiario el adoptante cuando subsista la patria potestad de uno de los progenitores.
Requisitos, plazo y documentación
Será requisito necesario que la persona beneficiaria esté empadronada en Aznalcóllar como mínimo desde el 1 de julio de 2024. La solicitud puede presentarse a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil, con fecha límite fijada en el 28 de febrero de 2026; las peticiones posteriores se archivarán sin más trámites.
Junto a la instancia general (Anexo I) deberá aportarse:
- Copia del DNI o equivalente, o tarjeta de residencia para personas de fuera de la Unión Europea.
- Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.
- Certificado literal de nacimiento del descendiente.
- Copia del Libro de Familia.
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria designada para percibir la ayuda.
La solicitud se registrará en la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en el Registro General, o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tramitación, pago y recursos
El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes desde la presentación de la solicitud; transcurrido ese plazo sin comunicación escrita, la solicitud podrá entenderse desestimada. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada, una vez aceptada la ayuda.
Las bases entran en vigor el día de su publicación en el BOP y el acto de resolución agota la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
La convocatoria llega a las familias de un municipio que afronta envejecimiento y pérdida de habitantes, con un incentivo económico directo y de tramitación sencilla para quienes tengan un hijo o adopten durante 2026. El requisito de empadronamiento previo vincula la ayuda a la residencia efectiva en la localidad, de modo que el programa actúa como instrumento de fijación de población además de como apoyo al gasto familiar.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP), nº 182, de 18 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 84 (referencia oficial: BOP-SE-2026-182017).