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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Ayudas de emergencia para autónomos afectados por incendios de la Sierra Oeste

Por FactBox Admin

Ayudas de emergencia para autónomos afectados por incendios de la Sierra Oeste

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid ha declarado un crédito presupuestario de 8.000.000,00 euros para financiar la concesión directa de ayudas de emergencia a los trabajadores autónomos afectados por los incendios forestales de la Sierra Oeste. Así consta en el extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) número 214, de 8 de septiembre de 2026, páginas 56 y 57, con referencia BDNS 928016.

La medida se enmarca en las normas reguladoras aprobadas por el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno, que establece el procedimiento de concesión directa de estas ayudas. El crédito se imputará al subconcepto 47300 del Programa 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026.

Beneficiarios y requisitos

Podrán acceder a las ayudas los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio fiscal o desarrollar su actividad económica en alguno de los municipios afectados incluidos en el ámbito territorial del anexo de las normas reguladoras.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad al 23 de julio de 2026.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
  • No estar incursos en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En el caso de solicitar la ayuda para la recuperación de la actividad, haber sufrido daños, perjuicios, interrupciones o afecciones en su actividad por un importe estimado equivalente, al menos, a 5.000 euros.

Cuantías de las ayudas

Se pueden solicitar dos conceptos de ayuda, compatibles entre sí:

  • Ayuda de recuperación de la actividad: cuantía de 5.000 euros, configurada como subvención directa de emergencia a tanto alzado, sin necesidad de justificar gastos concretos por importe equivalente.
  • Ayuda de cuota de cotización: cuantía de 1.798 euros, equivalente a seis mensualidades de la cuota mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Para autónomos dados de alta en una mutualidad alternativa, la cuantía será de 1.389 euros, equivalente al 86 por 100 de la cotización por contingencias comunes del RETA, conforme a la disposición transitoria cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el BOCM. El texto completo de la orden puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

La orden, fechada en Madrid a 2 de septiembre de 2026, está firmada por delegación por la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno, en virtud de la Orden de 17 de abril de 2024.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 214, 8 de septiembre de 2026, sección I.C (Otras Disposiciones), págs. 56-57 (referencia oficial: BDNS 928016).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-09-08