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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 24 Sep 2026 · 7 vistas

Autorizan ampliar de 50.000 a 75.000 pollos una granja en Ledaña

Por FactBox Admin

Autorizan ampliar de 50.000 a 75.000 pollos una granja en Ledaña

La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca ha formulado la declaración de impacto ambiental que considera viable la ampliación de una explotación intensiva de pollos de engorde en el término municipal de Ledaña (Cuenca), que pasará de 50.000 a 75.000 cabezas. La resolución, de 15 de septiembre de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 184, de 24 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/6792 y el número de expediente S478/2025/CU/00003.

El pronunciamiento se enmarca en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, que define la declaración de impacto ambiental como el informe preceptivo y determinante con el que finaliza la evaluación ordinaria. El proyecto se encuadra en el Anexo I, grupo 1, apartado a, subapartado 2º de esa norma, que sujeta a evaluación las instalaciones de cría de animales que superen las 55.000 plazas para pollos. Actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Ledaña, mientras que la explotación figura inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas con el número ES161180000034, a nombre actual de Agro Elios S.L.

Una nave nueva junto a las instalaciones existentes

Los promotores son María Ascensión Gómez Pardo y Elio Clemente Gómez, en régimen de cotitularidad. La explotación dispone ya de dos naves avícolas adosadas para engorde de pollos tipo broiler con capacidad media de 50.000 pollos por ciclo, situadas en el polígono 15, parcela 227, de Ledaña. El proyecto inicial contaba con resolución de evaluación de impacto ambiental de 22 de abril de 2008, expediente CU-5488/07.

La ampliación se ejecutará con la construcción de una nueva nave en las parcelas 215, 217 y 227 del polígono 15, en el paraje “Los Olivares”, junto a las existentes. La nave proyectada medirá 120 metros por 15 metros, con 2,70 metros de altura de alero y cubierta a dos aguas, y el acceso se realizará por el camino existente en el punto kilométrico 25+485 de la margen derecha de la carretera CM-3222.

  • Capacidad: de 50.000 a 75.000 pollos de engorde por ciclo.
  • Ciclos: entre 5,8 y 6 al año, con vacío sanitario de 12 días entre lotes.
  • Estancia de los animales: 45 a 49 días, hasta un peso de 2,10 a 2,20 kilogramos.
  • Consumo de agua previsto: 4.968,25 metros cúbicos anuales.
  • Pienso: unas 300 toneladas por ciclo, almacenadas en tres silos de 12 toneladas.
  • Gallinaza: unas 1.125 toneladas anuales, retiradas por gestor autorizado.
  • Distancia al núcleo urbano de Ledaña: 1.800 metros.

Condiciones ambientales y protección del agua

El análisis técnico identifica como principal afección la gestión de las deyecciones animales, por el riesgo de contaminación de suelos y aguas subterráneas por eutrofización, junto a los malos olores y el ruido de la nave y sus equipos. La actuación se ubica en la zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario denominada “Mancha Oriental”, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, y el Decreto 80/2025, de 14 de octubre.

La Confederación Hidrográfica del Júcar emitió inicialmente informe desfavorable el 27 de noviembre de 2025, al no quedar acreditados los derechos de uso del agua para la ampliación. Tras las alegaciones de los promotores, el organismo emitió informe favorable el 28 de mayo de 2026, condicionado a no superar los derechos autorizados en el expediente 1205/2025 (2025IP0599).

La resolución exige, entre otras medidas, la retirada inmediata de la gallinaza sin almacenamiento provisional, el control de la humedad de la yacija para limitar los olores, rutas de transporte alternativas a los cascos urbanos, sistemas de insonorización en la nave y la notificación de la instalación al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en el Grupo C, código 10 05 08 02.

Consultas, información pública y vigilancia

El expediente acumuló consultas a administraciones y entidades, entre ellas el Ayuntamiento de Ledaña, el Ayuntamiento de Villagarcía del Llano, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, la Oficina Comarcal Agraria de Iniesta, el Servicio de Cultura, la Dirección General de Carreteras y el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad. También fueron consultadas Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete, WWF/Adena España, SEO/BirdLife, la Agrupación Naturista Esparvel Cuenca y la Asociación Pueblos Vivos Cuenca.

El estudio de impacto ambiental se sometió a información pública mediante anuncio del Ayuntamiento de Ledaña de 6 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 131, de 13 de julio de 2026. El Pleno municipal certificó su conformidad con la tramitación el 28 de agosto de 2026, expediente 175/2024.

El seguimiento corresponde al Ayuntamiento de Ledaña, con informes anuales del promotor entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a cada campaña, y controles específicos sobre olores en el casco urbano, número de cabezas, gestión de residuos y estado del pavimento. La declaración perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.

La resolución lleva la firma del delegado provincial, José Ignacio Benito Culebras.

La decisión despeja el principal trámite ambiental de un proyecto que triplicará la presión ganadera sobre un entorno rural de la Manchuela conquense, en una zona ya declarada vulnerable por nitratos. Para los vecinos de Ledaña y los municipios próximos, el condicionado fija límites verificables sobre olores, agua y residuos; para el sector avícola, confirma que las ampliaciones por encima de 55.000 plazas siguen exigiendo evaluación ordinaria; y para los grupos ecologistas que participaron en las consultas, abre la vía del seguimiento anual y de la vigilancia del cumplimiento.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 184, de 24 de septiembre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Actos), pág. 32869 (referencia oficial: 2026/6792).