FactBox.

Butlletí Oficial de les Illes Balears · 12 Sep 2026 · 7 vistas

Autorizado el parque fotovoltaico Libienergy Margalida en Santa Margalida

Por FactBox Admin

Autoritzat el parc fotovoltaic Libienergy Margalida a Santa Margalida

La Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía de las Islas Baleares ha otorgado la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública al parque fotovoltaico Libienergy Margalida, a su línea de interconexión asociada y a la infraestructura común de evacuación compartida con el parque Mallorca V. La resolución, firmada el 9 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 114, de 12 de septiembre de 2026, dentro de la Sección III.

La resolución, número 9089, la firma por delegación del consejero el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez. El proyecto es promovido por la empresa Libienergy Andromeda, SL, con NIF B05473400, y se ubica en el polígono 14, parcelas 26 y 147 del término municipal de Santa Margalida.

Un proyecto de gran escala

El parque fotovoltaico, que se clasifica en el grupo b.1.1 del Real decreto 413/2014 (instalaciones que utilizan únicamente la radiación solar), dispone de las siguientes características técnicas:

  • Ocupación de 73.800 m² sobre el terreno.
  • 8.925 paneles fotovoltaicos bifaciales de 580 Wp cada uno, sobre seguidores de un eje.
  • 16 inversores de 320 kW y uno de 125 kW.
  • Potencia instalada de 4.925 kW y potencia de pico de 5.176,5 kW.
  • Capacidad de acceso de 4.400 kW.
  • Un centro de protección y medida (CPM) y dos centros de transformación de 2.500 kVA.
  • Una línea de media tensión de 15 kV, soterrada, de unos 4.860 m de longitud.

La infraestructura común de evacuación, compartida con el parque Mallorca V (expediente RE029/24), se sitúa en el polígono 13, parcela 162 de Santa Margalida, e incluye un centro de seccionamiento de 16,38 m² y una línea soterrada de 15 kV de unos 66 m hasta la subestación SET Picafort.

Un largo procedimiento administrativo

La tramitación comenzó el 14 de febrero de 2024, cuando Libienergy Andromeda, SL presentó la solicitud ante la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. A lo largo del procedimiento, que incluyó un periodo de exposición pública de treinta días publicado en el BOIB núm. 107, se recopilaron informes de numerosos organismos:

  • Informes favorables del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Protección de Especies y de Red Eléctrica de España, SAU.
  • Informe favorable condicionado del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, con preservación de los muros de piedra en seco.
  • Informes desfavorables iniciales del Servicio de Agricultura, resueltos tras las actualizaciones de la memoria agronómica y de las medidas compensatorias.
  • Declaración de impacto ambiental favorable emitida el 15 de junio de 2026 por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental.

Obligaciones y recursos

Con el reconocimiento de utilidad pública, declarado a los efectos de la disposición adicional décima de la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética, la promotora deberá presentar un proyecto de ejecución en el plazo establecido por el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020; en caso contrario, se producirá su caducidad. La autorización se concede sin perjuicio de las licencias municipales y de ordenación del territorio que correspondan.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses.

La puesta en marcha de este parque supone un paso más en la transición energética de Mallorca, con una potencia instalada de casi 5 MW que se evacuará a la red a través de la subestación de Picafort. Para los vecinos de Santa Margalida, el proyecto conlleva también un impacto territorial y de expropiación derivado del reconocimiento de utilidad pública, que facilita su ejecución.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 114, 12 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 49371-49374 (referencia oficial: Resolución 9089).