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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 04 Nov 2026 · 9 vistas

Audiencia ciudadana de cinco días hábiles sobre el reglamento de espectáculos públicos

Por FactBox Admin

Audiencia ciudadana de cinco días hábiles sobre el reglamento de espectáculos públicos

La Conselleria de Emergencias e Interior ha abierto el trámite de audiencia ciudadana sobre el proyecto de decreto que modifica el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. El anuncio se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10486, de 4 de noviembre de 2026, en la sección V de anuncios, con la referencia oficial DOGV-C-2026-33647. El plazo para presentar aportaciones es de apenas cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación.

El trámite se ampara en los artículos 14 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, que obliga a recoger las aportaciones de la ciudadanía una vez redactado el texto del proyecto. La norma afecta de lleno al sector del ocio nocturno y a los promotores de eventos, pero también a los residentes de las zonas donde se celebran espectáculos y actividades recreativas, ya que el reglamento fija las condiciones de apertura, aforo, admisión y funcionamiento de los establecimientos públicos.

Cinco días hábiles y un canal preferente

El anuncio, firmado en València el 8 de octubre de 2026 por el director general de Interior, Vicente Huet Ballester, establece las condiciones del trámite:

  • Plazo: cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV, es decir, a partir del 5 de noviembre de 2026.
  • Consulta del texto: Portal de Participación Ciudadana de la Generalitat GVA Participa, en el apartado de elaboración normativa y audiencia ciudadana.
  • Presentación de alegaciones: preferentemente a través de ese mismo portal; en su defecto, en la dirección de correo electrónico espectaculosvalencia@gva.es.
  • Contenido exigido: artículo y apartado del proyecto a los que se refiere la aportación, modificación propuesta y razones que la sustentan.
  • Opcional: el anuncio admite acompañar una propuesta de redacción alternativa.

Qué regula la norma que se reforma

El Decreto 143/2015 desarrolla la Ley 14/2010 (DOGV núm. 6414, de 10 de diciembre de 2010), el marco autonómico de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. Su título VI concentra las previsiones sobre reserva, derecho y servicio de admisión, con umbrales que afectan directamente a los locales de ocio:

  • Obligación de servicio específico de admisión en todas las discotecas, salas de baile y salas de fiestas.
  • Misma exigencia para pubs y karaokes con aforo superior a 200 personas.
  • Servicio también exigible en espectáculos y actividades extraordinarios con incremento de riesgo y en los que superen las 500 personas de aforo.
  • Acreditación con una validez de cuatro años, renovable mediante prueba evaluadora convocada por la conselleria competente.
  • Tasa de 20 euros para la prueba y la expedición de la acreditación, conforme a la Ley 5/2025, de 31 de julio.

El anuncio no detalla el contenido concreto de los artículos que se modifican: el texto íntegro solo puede consultarse en el portal de participación, lo que concentra en ese canal la información disponible para alegar.

Un precedente con más margen

No es la primera vez en el año que este departamento abre a la ciudadanía una norma del ámbito del ocio. El 18 de agosto de 2026, el DOGV núm. 10431 publicó la audiencia pública del proyecto de orden que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para 2027, entonces con un plazo de diez días naturales y con el mismo correo electrónico como vía alternativa. Ambos trámites recaen en la Dirección General de Interior, órgano del que depende el Servicio de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Festejos Taurinos.

Por qué importa

Cinco días hábiles es un margen mínimo para un texto que condiciona licencias, aforos y horarios de todo el sector del ocio valenciano, y que llega además después de un año de cambios normativos encadenados. Para los ayuntamientos, las asociaciones vecinales y las empresas de restauración y eventos, el trámite publicado este miércoles es la única ventana formal para influir en la redacción final antes de que el Consell apruebe el decreto.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10486, de 4 de noviembre de 2026, sección V (Anuncios), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-33647).