La Gaceta — Diario Oficial · 10 Sep 2026 · 1 vistas
Asueto en Cartago por fiestas cívicas el 29 de octubre
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo de Costa Rica concedió asueto a los empleados públicos del Cantón Central de Cartago, provincia de Cartago, el día 29 de octubre de 2026, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón. La medida fue adoptada mediante el Decreto Ejecutivo N° 45918-MGP, firmado por la Presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Gobernación y Policía, Gerald Campos Valverde, y publicado en La Gaceta — Diario Oficial Nº 171 del jueves 10 de setiembre de 2026, página 4.
El decreto se fundamenta en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política, así como en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública), la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 sobre asueto por días feriados en oficinas públicas por fiestas cívicas, la Ley N° 7974 del 4 de enero de 2000 que reforma la ley sobre feriados cantonales, y el Reglamento a la Ley N° 6725 aprobado por el Decreto Ejecutivo N° 39427 del 7 de setiembre de 2015. También se apoya en el Acta N° 171-2026, artículo 48, de la sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2026 por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
Alcance del asueto
El artículo 1º del decreto concede el asueto a los empleados públicos del cantón, con las salvedades que establecen las leyes especiales. No obstante, la aplicación no es automática para todos los funcionarios, pues varios jerarcas deben determinar mediante circular interna si el día se otorga como asueto a su personal:
- Ministerio de Educación Pública: el jerarca decidirá, con base en el artículo 213 del Código de Educación, si el día se otorga como asueto a los funcionarios que laboren en el cantón.
- Dirección General de Aduanas: el jerarca del Ministerio de Hacienda determinará, conforme al artículo 14 de la Ley General de Aduanas, si se otorga asueto a los funcionarios de esa dirección.
- Instituto Nacional de Seguros: la jerarca de esa institución decidirá, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 (Ley Reguladora del Mercado de Seguros), si se concede el asueto a su personal.
Servicios excluidos del asueto
El decreto establece excepciones expresas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales. Quedan fuera de la aplicación de la medida:
- Los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- Los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, y las citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria, control de vectores, festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CENCINAI.
Además, el artículo 6º obliga a los jerarcas a garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales que, por su naturaleza, exigen continuidad en la prestación del servicio.
Vigencia y firma
El decreto fue firmado en la Presidencia de la República, en San José, a las once horas y treinta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiséis, y rige a partir del 29 de octubre de 2026. La publicación oficial lleva la referencia IN202601120974.
La medida afecta directamente a miles de funcionarios públicos del cantón y a la prestación de servicios en la provincia, por lo que los jerarcas de cada institución deberán coordinar los turnos y las excepciones para no interrumpir la atención a la ciudadanía durante la jornada festiva.
Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 171, jueves 10 de setiembre de 2026, Poder Ejecutivo, pág. 4 (referencia oficial: Decreto Ejecutivo N° 45918-MGP, IN202601120974).