Boletín Oficial del Principado de Asturias · 23 Oct 2026 · 7 vistas
Asturias reordena la protección de menores con una nueva ley de infancia
Por FactBox Admin

El Principado de Asturias cuenta desde este viernes con un nuevo marco legal para la infancia: la Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 206, de 23 de octubre de 2026 (Cód. 2026-08566). La norma, aprobada por la Junta General del Principado de Asturias y promulgada por el presidente Adrián Barbón Rodríguez en Oviedo el 15 de octubre, sustituye a la Ley autonómica 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. Entrará en vigor un mes después de su publicación, el 23 de noviembre de 2026.
Un texto de 134 artículos que releva a la ley de 1995
La nueva ley consta de 134 artículos distribuidos en ocho títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro finales. Su elaboración partió de una consulta previa a niñas, niños y adolescentes en foros de participación municipal, centros de protección, centros escolares y asociaciones juveniles, según recoge el preámbulo del texto.
El objetivo declarado es adaptar la normativa autonómica a las reformas estatales de la Ley Orgánica 1/1996, la Ley Orgánica 8/2015, la Ley 26/2015 y la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral frente a la violencia, y ordenar en un solo texto la promoción de derechos, la prevención, la protección y la ejecución de las medidas. La disposición derogatoria única deja sin efecto la Ley 1/1995 y cuantas normas se le opongan.
Entre los instrumentos de planificación, la Consejería competente deberá elaborar cada seis años un Plan Estratégico de Atención a la Infancia y la Adolescencia, aprobado por el Consejo de Gobierno y remitido a la Junta General, que recibirá además un informe anual de seguimiento.
Apoyos hasta los 26 años y prioridad del acogimiento familiar
El título V regula el sistema de protección y dedica varios artículos a la mayoría de edad. El artículo 102 crea los programas de transición a la vida adulta para jóvenes que alcanzan la mayoría de edad con una medida de acogimiento y sin apoyos familiares; el artículo 103 extiende esos apoyos específicos, con aceptación voluntaria y compromiso de implicación, hasta los 26 años.
Los programas podrán incluir:
- Seguimiento y apoyo socioeducativo, apoyo psicológico y asesoramiento legal.
- Acceso a formación reglada y no reglada, incluido el abono de tasas.
- Medidas de alojamiento específicas o ayudas para el alquiler y ayudas económicas.
- Mentoría formal con acompañamiento de voluntariado.
- Preferencia en el acceso a prestaciones, ayudas o empleos públicos y subvenciones a la contratación.
En materia de acogimiento, la ley prioriza la familia de origen y, si no es posible, la medida familiar frente a la residencial y la estable frente a la temporal. No se acordará acogimiento residencial para menores de 10 años ni para quienes tengan necesidades especiales, salvo que no exista alternativa familiar, y se fija en 13 años la edad mínima de ingreso en centros específicos de menores con problemas de conducta.
Los concejos intervienen en las situaciones de riesgo
La principal novedad competencial es la atribución a los ayuntamientos de las actuaciones materiales, técnicas y jurídicas en situaciones de riesgo, aunque la declaración formal de riesgo sigue correspondiendo a la Administración autonómica mediante resolución motivada acompañada de un plan de intervención temporalizado. El personal funcionario de servicios sociales que trabaje en protección de menores adquiere la condición de agente de la autoridad.
La ley crea además el Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia, integrado por menores y adscrito a la Consejería del ramo; la Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia, órgano colegiado que emitirá informe preceptivo y no vinculante sobre las medidas de protección; y la figura de los Letrados o Letradas de la Infancia y la Adolescencia. Se mantiene el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias como órgano de coordinación y asesoramiento.
El título VII crea el Registro de Entidades Colaboradoras en Protección de Menores, de carácter público, y los registros de Protección de Menores y de Adoptantes, reservados, con inscripción de oficio. Las entidades colaboradoras —fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro habilitadas— quedan sujetas a control e inspección de la Administración autonómica.
Sanciones de hasta 600.000 euros
El régimen sancionador distingue infracciones leves, graves (27 supuestos, entre ellos vulnerar el derecho a ser oída o difundir la imagen de un menor) y muy graves. Las multas van de 300 a 6.000 euros para las leves, de 6.001 a 60.000 para las graves y de 60.001 a 600.000 para las muy graves. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años y las sanciones pueden publicarse en el BOPA cuando sean graves o muy graves.
La norma incluye además compromisos con plazos concretos: un programa formativo especializado en infancia, adolescencia y género en un máximo de doce meses; la adaptación del texto a lectura fácil en seis meses, y un programa marco de voluntariado en el plazo de un año. También modifica la Ley del Principado de Asturias 4/1984 para permitir la iniciativa legislativa popular a partir de los 16 años, con al menos 10.000 firmas.
El impacto de la ley es doble: por un lado, ordena en un único texto los deberes de la Administración autonómica, los concejos y las entidades sociales que trabajan con menores; por otro, amplía la protección más allá de los 18 años, hasta los 26, para los jóvenes que salen del sistema de acogimiento sin red familiar, uno de los colectivos con mayor riesgo de exclusión.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 206, de 23 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-08566).