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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 26 Aug 2026 · 7 vistas

Asturias mantiene la denegación de ayudas de producción ecológica 2025

Por FactBox Admin

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias ha resuelto mantener la denegación de la ayuda de la Intervención 6503. Producción ecológica, campaña 2025, a un titular con NIF B33333402, pese a que este logró subsanar el motivo inicial de denegación. La decisión se recoge en la Resolución de 12 de agosto de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 165, de 26 de agosto de 2026, con código 2026-06931.

El procedimiento se enmarca en la convocatoria de pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las intervenciones de desarrollo rural del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC), aprobada por resolución de 7 de abril de 2025 y publicada en el BOPA de 16 de abril de 2025. En la campaña 2025 se presentaron un total de 139 solicitudes de pago anual para la adopción y mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, de las que se contabilizaron 2 renuncias.

Un caso de subsanación y un nuevo incumplimiento

Mediante la Resolución de 9 de marzo de 2026, publicada en el BOPA de 23 de marzo de 2026, la Consejería denegó inicialmente la ayuda al titular con NIF B33333402 por no cumplir la condición de agricultor activo. El interesado presentó en plazo documentación complementaria, tras cuyo análisis se verificó el cumplimiento de dicho requisito, quedando subsanado el motivo inicial.

No obstante, efectuado el correspondiente recálculo de los compromisos, se comprobó que persistía otro incumplimiento: el mismo producto se declaraba para producción ecológica y no ecológica dentro de la misma Comunidad Autónoma. Por ello, la resolución mantiene la denegación de la ayuda por este nuevo motivo.

Competencia y marco normativo

La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, en virtud de la delegación de competencias aprobada por resolución de 16 de septiembre de 2025 (BOPA n.º 187, de 29 de septiembre de 2025), al tratarse de la concesión y denegación de subvenciones en el ámbito de la gestión de los fondos europeos agrícolas Feader.

La resolución se sustenta en la normativa aplicable a las subvenciones, entre la que figuran:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento (Real Decreto 887/2006).
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
  • Las bases reguladoras de la convocatoria de 7 de abril de 2025.

Recursos y efectos

El acto pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

La decisión afecta a un agricultor que depende de estos pagos agroambientales para sostener su explotación en régimen ecológico, y evidencia el rigor con que la Administración asturiana verifica los compromisos de la producción ecológica financiada con fondos europeos, incluso cuando el solicitante logra acreditar su condición de agricultor activo.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 165, 26 de agosto de 2026, I. Principado de Asturias, Otras Disposiciones, pág. 1-2 (referencia oficial: 2026-06931).