FactBox.

Boletín Oficial del Principado de Asturias · 19 Oct 2026 · 6 vistas

Asturias implanta la evaluación del desempeño obligatoria y reforma la carrera horizontal

Por FactBox Admin

Asturias implanta la evaluación del desempeño obligatoria y reforma la carrera horizontal

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Decreto 71/2026, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Evaluación del Desempeño y se modifica el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, que regula la carrera horizontal de los funcionarios autonómicos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 202, de 19 de octubre de 2026, en la sección I de Disposiciones Generales, con la referencia oficial 2026-08511. Implanta por primera vez en la comunidad una evaluación del desempeño obligatoria y general, que entrará en vigor el 19 de diciembre de 2026 y cuyo primer período anual de desempeño se iniciará el 1 de enero de 2027.

La disposición desarrolla el capítulo II del título VIII, artículos 99 y 100, de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, y aprovecha el método ya ensayado en la carrera horizontal desde 2011. Según el preámbulo, la evaluación que hasta ahora se insertaba en el procedimiento de reconocimiento de categorías personales «pasa a tener alcance obligatorio y general», con consecuencias no solo en la carrera profesional, sino también en la provisión de puestos de trabajo, la formación y la percepción de retribuciones complementarias. El decreto deroga los artículos 25 a 37 y 39 a 45, el título III y el anexo III del Decreto 37/2011, y ordena publicar su texto consolidado en un plazo de seis meses.

El ámbito subjetivo abarca al personal funcionario y laboral de las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la ley. Quedan excluidos el personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), el personal funcionario docente y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, salvo que ocupen puestos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario. El personal directivo mantiene su régimen propio, el Decreto 9/2024, de 2 de febrero. El decreto está firmado en Oviedo el 13 de octubre por el Presidente del Principado, Adrián Barbón Rodríguez, y por la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Nerea Monroy Rosal.

Evaluación anual con 110 días mínimos de desempeño

La evaluación será obligatoria, tendrá periodicidad anual coincidente con el año natural y exigirá un desempeño efectivo mínimo equivalente al 30 % de la jornada anual, concretado en 110 días. No computan a estos efectos los períodos de incapacidad temporal por contingencias comunes ni los permisos no retribuidos.

La realiza el superior jerárquico inmediato, función reservada a altos cargos con personal adscrito, subdirecciones generales con servicios o puestos dependientes, jefaturas de servicio y jefaturas de sección. La entrevista de evaluación y el informe se elaboran en el primer trimestre del año siguiente; el evaluado dispone de diez días hábiles para alegar y el superior jerárquico de otros diez para confirmar o modificar el informe. Si hay cambios, se abren cinco días hábiles de alegaciones y diez para el informe definitivo. Negarse a la entrevista resta 1,5 puntos a la nota media del área de desempeño contextual y organizacional.

Tres áreas de valoración y hasta 30 puntos para la carrera

El sistema mide tres áreas: desempeño de tarea, desempeño contextual y organizacional, y objetivos colectivos. Las dos primeras se puntúan con una escala gradual de 1 a 5, desde «nivel muy insuficiente» hasta «nivel excelente o superior», y se fijan tres objetivos colectivos, cuantificables y verificables, valorados en 5 puntos cada uno hasta un máximo de 15.

El traslado a la carrera horizontal se concreta en dos bloques:

  • Hasta 15 puntos anuales por las áreas de tarea y contextual: 10 puntos por el área de desempeño de tarea, multiplicando por 2 la puntuación obtenida, y 5 por el área contextual.
  • Hasta 15 puntos por objetivos colectivos, a razón de 5 puntos por cada objetivo cumplido.

La evaluación positiva excelente, que exige la máxima puntuación en las tres áreas y motivación específica, podrá actuar como mérito cualificado en la provisión de puestos, orientar la productividad variable y dar prioridad en acciones formativas especializadas.

De la pérdida del complemento a la remoción del puesto

La primera evaluación negativa impide computar el período para el progreso de categoría y obliga a participar, en horario de trabajo, en un proyecto de formación y mejora impartido por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) en un plazo máximo de un año.

La segunda negativa consecutiva conlleva revocación de la adscripción provisional y de la comisión de servicios, remoción del puesto, cese en los puestos de libre designación y pérdida del complemento de carrera o de productividad. La tercera añade la exclusión de la bolsa o lista de empleo temporal durante dos años y la pérdida del complemento previsto en el artículo 104.4.b) de la ley. La reversión se produce con una evaluación positiva inmediatamente posterior y no tiene efectos retroactivos.

Comisión de evaluación y calendario de aplicación

Se crea la Comisión de evaluación del desempeño, órgano colegiado adscrito a la consejería competente en empleo público y presidido por la Dirección General de esa área. La integran la Inspección General de Servicios, un letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, el servicio de administración de personal y el servicio de evaluación del desempeño, con un funcionario de carrera en la secretaría.

La Dirección General publicará anualmente en el Portal de Transparencia estadísticas desagregadas de resultados, además de los objetivos colectivos y su grado de cumplimiento, y la relación definitiva de unidades de evaluación será objeto de publicación. Una disposición transitoria permite solicitar la modificación de la categoría personal a quienes la obtuvieron tras una promoción interna vertical desde el 1 de enero de 2021, con un plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

El impacto alcanza a toda la plantilla autonómica sujeta al régimen funcionarial y laboral: por primera vez el rendimiento individual y de unidad tendrá consecuencias jurídicas tasadas en la carrera, el sueldo complementario y la permanencia en el puesto, de modo que la promoción deja de depender solo de la antigüedad y pasa a exigir evaluaciones positivas acreditadas.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 202, 19 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, págs. 1-24 (referencia oficial: 2026-08511).