Boletín Oficial del Principado de Asturias · 28 Sep 2026 · 8 vistas
Asturias exime del reintegro de prestaciones vitales por errores de la Administración
Por FactBox Admin

El Principado de Asturias no podrá exigir el reintegro del salario social básico ni de otras prestaciones vitales cuando el pago indebido se deba a un retraso, error o falta de diligencia de la propia Administración. La Ley 6/2026, de 10 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 187, de 28 de septiembre de 2026, modifica la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, y entra en vigor el 29 de septiembre, un día después de su publicación.
La norma fue aprobada por la Junta General del Principado de Asturias y promulgada por el Presidente del Principado, Adrián Barbón Rodríguez, en Oviedo el 10 de septiembre de 2026. Su objetivo es corregir la aplicación automática de la regla general de reintegro del artículo 18 de la Ley 3/2021, que hasta ahora podía obligar a personas vulnerables a devolver años después cantidades modestas ya consumidas en gastos de subsistencia, pese a haber cumplido con su deber de comunicar cambios de circunstancias.
El texto se apoya en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos fijada en la sentencia de 26 de abril de 2018 (caso Čakarević c. Croacia) y en la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, y toma como referencia la Ley 9/2025, de 13 de noviembre, de Cataluña, aunque opta por una regulación sectorial propia.
Los cuatro requisitos para quedar exento del reintegro
La ley añade un nuevo artículo 18 bis a la Ley 3/2021, que excluye la devolución cuando concurran de forma acumulativa estas circunstancias:
- Que la persona titular o beneficiaria haya comunicado la variación de sus circunstancias personales, familiares, económicas, de convivencia o residencia dentro del plazo legal.
- Que esa comunicación sea veraz y suficiente para identificar a la persona, el expediente y la variación, por cualquier medio válido en derecho, incluidos los centros municipales de servicios sociales.
- Que la continuidad del pago traiga causa de la falta de tramitación, el retraso o cualquier omisión imputable a la Administración concedente.
- Que la persona no haya contribuido al pago indebido mediante datos falsos, ocultación, fraude, mala fe o resistencia a la comprobación.
La exclusión abarcará las cantidades abonadas desde la fecha en que la revisión, suspensión, reducción o extinción hubiera debido producir efectos. La resolución que deniegue esta protección deberá motivarse de forma expresa e individualizada.
Presunción a los tres meses y planes de pago flexibles
La norma presume que el pago indebido es imputable a la Administración cuando transcurren tres meses desde la comunicación sin que se haya notificado la resolución que ponga fin al procedimiento de revisión. En el caso del salario social básico se remite al artículo 29.3 de la Ley 3/2021.
Cuando no proceda la exención total pero no exista fraude ni mala fe, la Administración no podrá exigir intereses de demora, recargos ni costas, y deberá ofrecer un plan flexible de devolución ajustado a la capacidad económica real de la persona y de su unidad de convivencia, antes de iniciar la vía de apremio o la compensación de oficio.
Efectos retroactivos y devolución de lo ya reintegrado
La disposición transitoria única atribuye eficacia retroactiva al nuevo régimen. Se aplicará a los procedimientos de reintegro o revisión no iniciados, en tramitación o pendientes de resolución, y también a las resoluciones firmes de reintegro no satisfechas íntegramente, que quedarán sin efecto a solicitud de la persona interesada.
Quienes ya hubieran reintegrado total o parcialmente cantidades incluidas en el ámbito del artículo 18 bis podrán pedir la devolución en el plazo de un año desde la entrada en vigor. Desde la solicitud quedarán suspendidas todas las actuaciones de cobro, salvo indicios motivados de fraude. La medida no afecta a obligaciones prescritas ni a situaciones resueltas por sentencia firme.
Sin merma de otras ayudas y coordinación con Hacienda y la Seguridad Social
Una nueva disposición adicional tercera establece que las cantidades restituidas o no exigidas no computarán como ingreso o renta a efectos de otras prestaciones, becas, ayudas al estudio o ayudas de comedor. El Principado de Asturias promoverá mecanismos de coordinación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las entidades locales.
La disposición adicional primera considera cumplidas las condiciones de comunicación cuando la persona beneficiaria del salario social básico haya consentido la cesión de datos prevista en el artículo 32 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, del Ingreso Mínimo Vital. Además, la Consejería competente deberá dictar instrucciones en el plazo de un mes para identificar los expedientes afectados y suspender las actuaciones recaudatorias.
El impacto de la ley es directo para miles de perceptores de prestaciones vitales en Asturias: quienes actuaron de buena fe y comunicaron sus cambios en plazo dejan de arrastrar deudas derivadas del funcionamiento de la propia Administración, con efectos sobre expedientes ya cerrados y cantidades ya pagadas.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 187 de 28 de septiembre de 2026, I. Disposiciones Generales, págs. 1-4 (referencia oficial: 2026-07796).