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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 18 Sep 2026 · 9 vistas

Asturias ejecuta la sentencia firme que confirma el reintegro de 18.508,94 euros

Por FactBox Admin

Asturias ejecuta la sentencia firme que confirma el reintegro de 18.508,94 euros

La Consejería de Ciencia, Industria y Empleo del Principado de Asturias ha dispuesto la ejecución de la sentencia firme que confirma la revocación de una ayuda concedida y el reintegro de 18.508,94 euros. La decisión se formaliza en la Resolución de 10 de septiembre de 2026, firmada por el consejero Borja Sánchez García, y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 181, de 18 de septiembre de 2026, con la referencia 2026-07548.

El fallo del TSJA y su ejecución

El origen del caso está en el Procedimiento Ordinario 627/2025, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). El recurso se dirigía contra la Resolución de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo de 25 de junio de 2025, que a su vez desestimaba el recurso contencioso-administrativo previo contra la resolución que revocó totalmente la ayuda concedida y acordó el reintegro de 18.508,94 euros.

El fallo, reproducido literalmente en la resolución publicada, desestima el recurso y declara la conformidad a derecho de la actuación administrativa. La Consejería ejecuta ahora la sentencia «en sus propios términos», una vez que esta ha adquirido firmeza, lo que cierra la vía judicial ordinaria sobre este expediente.

Costas procesales y trámite de ejecución

  • Se imponen a la demandante las costas procesales, con la limitación fijada en el último fundamento de derecho de la sentencia.
  • La ejecución se tramita conforme al artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, que regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
  • La resolución ordena su publicación en el BOPA, trámite que se cumple con la inserción en el número 181.

El texto oficial no identifica a la beneficiaria ni detalla el sector de actividad de la ayuda revocada; se limita a fijar el importe a reintegrar y a ratificar la legalidad de la revocación acordada por la Administración autonómica.

Otra sentencia el mismo día sobre ayudas COVID

En la misma jornada, la Consejería publicó una segunda resolución de ejecución, la de 9 de septiembre de 2026 (2026-07535), relativa al Procedimiento Ordinario 684/2025. En ese caso, el recurso se dirigía contra la Resolución de 11 de junio de 2025, que desestimaba un recurso de reposición contra la resolución que concedía y denegaba ayudas directas para el apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y empresas de diversos sectores en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El TSJA desestimó igualmente el recurso, con imposición de costas a la parte que vio rechazadas todas sus pretensiones y con el límite máximo fijado en la propia sentencia. Ambas resoluciones comparten el mismo esquema: ejecución del fallo, publicación en el boletín y cierre del expediente administrativo.

Impacto para los beneficiarios de subvenciones

Los dos pronunciamientos refuerzan la posición de la Administración autonómica en el control de las subvenciones concedidas y en la exigencia del reintegro cuando concurren causas de revocación. Para los perceptores de ayudas públicas, el mensaje es claro: la revisión administrativa de una concesión puede sostenerse ante los tribunales y desembocar en la devolución íntegra del importe percibido, además de las costas del proceso.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 181, de 18 de septiembre de 2026, sección I (Principado de Asturias, Otras Disposiciones), pág. 1 (referencia oficial: 2026-07548).