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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 02 Oct 2026 · 20 vistas

Asturias declara de utilidad pública la concentración parcelaria de Santa Ana

Por FactBox Admin

Asturias declara de utilidad pública la concentración parcelaria de Santa Ana

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha declarado de utilidad pública la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Santa Ana, en el concejo de Cangas del Narcea. La decisión se formaliza en el Decreto 64/2026, de 18 de septiembre, que publica el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el 2 de octubre de 2026, en su número 191, dentro de la sección I de Disposiciones Generales. La norma fija el perímetro de la zona, establece la unidad mínima de cultivo y somete a autorización previa cualquier obra dentro de ese ámbito.

El expediente arranca de la solicitud de la agrupación de propietarios de Santa Ana, que expuso a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria los problemas que ofrece la estructura de la propiedad en la zona. Mediante resolución de 7 de marzo de 2023, esa consejería autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la concentración parcelaria de carácter privado, al considerar que su ejecución resulta de interés público, social y económico.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias contrastó la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 de ese decreto y, a la vista de los trabajos presentados, concluyó la conveniencia de llevar a cabo la concentración por razón de utilidad pública, conforme al citado Decreto 80/97 y a la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. El texto lleva la firma del Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez, y del Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.

Perímetro y delimitación de la zona

El artículo 2 del decreto establece el perímetro de la zona, que se sitúa íntegramente en el término municipal de Cangas del Narcea y cuyos límites son:

  • Norte: terrenos de Otero.
  • Sur: terrenos de Corias y El Piñolo.
  • Este: terrenos de La Gubia.
  • Oeste: terrenos de Carcedo y Santa Ana.

Unidad mínima de cultivo

El artículo 3 fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para la zona de Santa Ana:

  • 70 áreas para la unidad mínima de cultivo agrícola.
  • 10 hectáreas para el cultivo forestal.

Autorización previa para obras y entrada en vigor

A partir de la entrada en vigor del decreto, cualquier obra o mejora que se pretenda realizar dentro del perímetro de la zona precisará la autorización previa de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, según el artículo 4. La disposición final primera faculta al titular de esa consejería para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto.

La disposición final segunda establece que el decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOPA, es decir, el 2 de octubre de 2026.

La declaración de utilidad pública abre la vía para reordenar la propiedad rústica de Santa Ana y habilita, en fases posteriores, las bases y el acuerdo de concentración. Para los propietarios de la zona, el efecto inmediato es doble: sus parcelas quedan dentro de un perímetro sujeto a un régimen especial de intervención y cualquier obra o mejora requerirá permiso de la consejería competente.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 191 de 2 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-07949).