Boletín Oficial del Principado de Asturias · 14 Oct 2026 · 8 vistas
Asturias crea la categoría de Óptico Optometrista en el Servicio de Salud
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado el Decreto 69/2026, de 5 de octubre, por el que se crea la categoría profesional de personal estatutario de Óptico/a-Optometrista en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA). La disposición se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 199, de 14 de octubre de 2026, dentro de la sección I. Disposiciones Generales, a propuesta de la Consejería de Salud, con la referencia oficial 2026-08384.
La nueva figura se encuadra dentro del grupo de personal sanitario de formación universitaria, de nivel diplomado o grado, y queda clasificada en el Grupo A, subgrupo A2, de conformidad con el artículo 6.2.a).4.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El preámbulo justifica la medida en el envejecimiento de la población, los problemas genéticos o hereditarios y los hábitos de vida como principales causas de las deficiencias visuales, y en la necesidad de “incrementar la calidad de la atención sanitaria visual y optimizar la atención a los usuarios del área de oftalmología”.
El texto invoca además el artículo 84 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, y el Acuerdo de 11 de noviembre de 2009 del Consejo de Gobierno, que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SESPA. La tramitación incluyó consulta pública previa, información pública y audiencia, negociación con las organizaciones sindicales e informe del Consejo de Salud del Principado de Asturias.
Apoyo al facultativo y consultas autónomas de optometría
El decreto atribuye a la nueva categoría, con carácter general, los servicios complementarios y de apoyo de las funciones que desarrolla el personal facultativo de los servicios de oftalmología de los centros e instituciones sanitarias del SESPA. De manera específica, enumera las siguientes funciones:
- Redacción de la historia clínica y anamnesis, incluidos antecedentes familiares, oculares y patológicos.
- Asistencia al facultativo en la realización de la consulta.
- Realización de consultas autónomas de optometría y graduación para evaluar las capacidades visuales.
- Manejo de instrumentos ópticos de medida y diagnóstico optométrico, e interpretación de sus resultados.
- Detección de disfunciones de refracción, acomodación y coordinación binocular, y detección precoz de patologías visuales para su derivación al especialista.
- Corrección, adaptación y prescripción de lentes correctoras y lentes de contacto.
- Pruebas complementarias, mediciones prequirúrgicas y postquirúrgicas en el área de oftalmología.
- Educación sanitaria visual de la población y asesoramiento sobre ayudas ópticas disponibles.
Todas estas tareas se desarrollarán bajo la dirección y supervisión del personal facultativo de oftalmología responsable del servicio correspondiente.
Acceso, retribuciones y bolsa de empleo temporal
Para acceder a la categoría, como personal estatutario fijo, temporal o sustituto, será requisito estar en posesión de una titulación acreditada con nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior relacionada con la Óptica y la Optometría. La condición de fijo exigirá superar el correspondiente procedimiento selectivo, y los servicios ya prestados por quienes tuvieran el título en el momento de su prestación serán reconocidos como servicios prestados en la nueva categoría.
Las retribuciones serán las establecidas para el personal sanitario del grupo de clasificación profesional A, subgrupo A2, con nivel 21 de complemento de destino. La dotación de plazas se hará de forma progresiva, mediante la creación de nuevas plazas o la reconversión de otras existentes a través de la modificación de la plantilla orgánica.
Plazos, promoción interna y entrada en vigor
La disposición adicional segunda ordena al SESPA crear, con carácter inmediato a la entrada en vigor del decreto, la bolsa de empleo temporal de la categoría, conforme al Pacto sobre Contratación Temporal. La disposición adicional primera fija en un mes, desde la publicación, el plazo para remitir el texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, según el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo.
Durante la implantación inicial podrán convocarse procesos específicos de promoción interna temporal, negociados en las mesas correspondientes. El decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOPA y figura firmado por el Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez, y la Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo, con fecha de 5 de octubre de 2026.
La creación de esta categoría incorpora al sistema público asturiano un perfil profesional hasta ahora ausente de la plantilla estatutaria, con el objetivo declarado de descargar de tareas optométricas a los servicios de oftalmología y acortar los tiempos de atención visual. Su impacto dependerá de la dotación efectiva de plazas y de la puesta en marcha de la bolsa de empleo temporal.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 199, de 14 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: 2026-08384).