Boletín Oficial del Principado de Asturias · 19 Oct 2026 · 6 vistas
Asturias crea el registro de profesionales sanitarias que objetan al aborto
Por FactBox Admin

El Principado de Asturias contará desde este martes con un registro autonómico de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo. Lo establece el Decreto 66/2026, de 28 de septiembre, aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Salud y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 202, de 19 de octubre de 2026 (Cód. 2026-08486). La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 20 de octubre.
El decreto desarrolla el artículo 19 ter de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Esa norma estatal obliga a cada comunidad autónoma a crear un registro de objetoras con fines organizativos, para que el ejercicio individual del derecho no comprometa el acceso ni la calidad de la prestación. El texto se apoya además en el protocolo de consenso acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 13 de diciembre de 2024.
Hasta ahora la comunidad se regía por las instrucciones transitorias aprobadas por la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Consejería de Salud, publicada en el BOPA de 8 de octubre de 2025. El nuevo decreto deroga expresamente esa resolución y extingue el sistema anterior, que queda subrogado por el registro ahora creado.
Adscripción al SESPA y ámbito de aplicación
El registro es de carácter autonómico y se adscribe a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), que asume la condición de responsable del tratamiento de los datos. Solo tendrá efectos en el territorio asturiano: la inscripción en registros equivalentes de otras comunidades o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria no será válida en Asturias, de modo que quien se traslade a ejercer aquí deberá inscribirse de nuevo.
Podrán declarar su objeción quienes intervengan directamente en la práctica del aborto, tanto en el SESPA como en centros privados. El decreto fija los perfiles mínimos incluidos:
- Personal médico especialista en ginecología y obstetricia.
- Personal especialista en anestesiología y reanimación.
- Medicina familiar y comunitaria o medicina general, cuando intervenga directamente.
- Profesionales de enfermería.
- Matronas.
Quedan excluidos los perfiles que no participen directamente en la intervención, tal como la define la norma: actos profesionales necesarios, directos y simultáneos sin los cuales la prestación no sería posible.
Inscripción electrónica y modalidades de objeción
El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, y debe formalizarse con carácter previo a la eventual participación en la prestación. El registro expedirá de forma automatizada una certificación con la fecha y hora de presentación, el número de entrada y el sello del órgano del que depende. La declaración, su modificación y su revocación surten efecto desde el día siguiente hábil a la presentación.
La declaración debe indicar la modalidad a la que se objeta, entre los supuestos de la Ley Orgánica 2/2010:
- Artículo 14: interrupción dentro de las primeras catorce semanas a petición de la mujer.
- Artículo 15.a): hasta veintidós semanas por grave riesgo para la vida o la salud de la gestante.
- Artículo 15.b): hasta veintidós semanas por riesgo de graves anomalías fetales.
- Artículo 15.c): anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable confirmada por comité clínico.
Registro reservado y datos tasados
El registro no tiene carácter público. Los datos recogidos son el nombre y apellidos, el DNI, NIE o pasaporte, el correo electrónico profesional, el código y denominación de la actividad en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, la categoría conforme al Real Decreto 184/2015, el centro de trabajo con su código del REGCESS y la modalidad objetada. En ningún caso se incluirá el motivo de la objeción.
Los datos se consideran categorías especiales conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 y solo podrán consultarlos las direcciones o gerencias de los centros acreditados para practicar el aborto y quienes planifiquen los recursos humanos, con compromiso de confidencialidad. Las personas titulares podrán ejercer los derechos de los artículos 13 a 22 del reglamento europeo, salvo el de oposición.
Incorporación de oficio de las declaraciones previas
La disposición transitoria única prevé que las declaraciones inscritas al amparo de la Resolución de 6 de octubre de 2025 se incorporen de oficio al nuevo registro, conservando su validez y eficacia y sin necesidad de nueva solicitud. El órgano responsable notificará la incorporación y expedirá un certificado en el que constará la fecha de la declaración inicial.
El decreto lleva la firma del Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez, y de la Consejera de Salud, María Concepción Saavedra Rielo, y fue informado por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
La puesta en marcha del registro afecta directamente a la planificación de una prestación incluida en la cartera común del sistema sanitario: a partir de ahora el SESPA dispondrá de un censo actualizado y confidencial de profesionales objetoras por centro y modalidad, lo que permitirá organizar guardias y derivaciones sin que la objeción individual acabe limitando el acceso de las pacientes asturianas a la interrupción voluntaria del embarazo.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 202 de 19 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), págs. 1-5 (referencia oficial: Cód. 2026-08486).