Boletín Oficial del Principado de Asturias · 18 Sep 2026 · 8 vistas
Asturias concede la ayuda básica de la PAC 2025 a 7.075 solicitantes
Por FactBox Admin

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias ha concedido la subvención Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS) de la campaña 2025 a 7.075 solicitantes, por un importe total de 566.862,01 euros. La misma resolución incorpora un pago extraordinario por remanente que las comunidades autónomas deben hacer efectivo antes del 15 de octubre de 2026. El acuerdo, de 4 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 181, de 18 de septiembre de 2026, con referencia 2026-07518.
La convocatoria de las ayudas directas de la PAC de la campaña 2025 se aprobó mediante Resolución de 7 de abril de 2025 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (extracto en el BOPA núm. 69, de 9 de abril de 2025). Se presentaron 7.653 solicitudes y, tras la instrucción del procedimiento, 7.075 solicitantes acreditaron los requisitos del artículo 14 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para percibir el pago del anticipo previsto en el artículo 118 de la misma norma.
La competencia para resolver recae en la Directora General de Ganadería y Sanidad Agraria, por delegación del consejero (Resolución de 16 de septiembre de 2025, BOPA núm. 187, de 29 de septiembre de 2025), al tratarse de la gestión de fondos europeos agrícolas del FEAGA. El pago se imputa a la aplicación presupuestaria 19.02.712F-473.010, código de proyecto (PEP) 2025/000209.
Un pago extraordinario del 3,63682837 % antes del 15 de octubre
El FEGA comunicó el 19 de mayo de 2026 que no procedía aplicar a los derechos de ABRS ningún coeficiente reductor y que ya era posible abonar el 100 % del importe total, con un coeficiente provisional de incremento del 1 %. El 31 de julio de 2026 el organismo fijó el coeficiente definitivo, conforme al artículo 124.8.c) del Real Decreto 1048/2022 y al mecanismo de aprovechamiento de fondos descrito en su artículo 125.
Ese nuevo coeficiente lineal supone un pago extraordinario para todos los perceptores, que debe hacerse efectivo antes del 15 de octubre de 2026. El reparto del remanente se aplica como un porcentaje que incrementa la propia ayuda y se cuantifica en el 3,63682837 %, tanto sobre los pagos ya realizados como sobre los pendientes de abonar.
Pagos ya abonados de la campaña 2025
- Resolución de 25 de noviembre de 2025: 6.016 beneficiarios al 70 %, 11.623.151,36 euros.
- Resolución de 25 de noviembre de 2025: 133 beneficiarios al 70 %, 332.153,94 euros.
- Resolución de 15 de diciembre de 2025: 2.392 beneficiarios al 90 %, 1.141.649,85 euros.
- Resolución de 15 de diciembre de 2025: 491 beneficiarios al 90 %, 244.106,56 euros.
- Resolución de 26 de marzo de 2026: 3.337 beneficiarios al 90 %, 2.641.064,10 euros.
- Resolución de 4 de junio de 2026: 1.349 beneficiarios al 90 %, 2.586.218,59 euros.
- Resolución de 23 de junio de 2026: 7.067 beneficiarios al 100 %, 2.341.699,05 euros.
- Resolución de 23 de junio de 2026: 1 beneficiario al 100 %, 2.628,06 euros.
Regularización de las campañas 2023 y 2024
El mismo día el BOPA publica dos resoluciones de cierre de ejercicios anteriores. La de la campaña 2024 concede 70.082,80 euros a 30 beneficiarios, con un incremento por remanente del 5,13735554 % que debía abonarse antes del 15 de octubre de 2025. La de la campaña 2023 reconoce 445,92 euros a un único beneficiario, con un incremento del 5,18656620 % y plazo hasta el 15 de octubre de 2024.
Financiación y vías de recurso
Las ayudas se financian con cargo al FEAGA y a la aplicación presupuestaria 19.02.712F-473.010. La resolución pone fin a la vía administrativa: contra ella cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse.
El pago extraordinario inyecta liquidez adicional en miles de explotaciones agrarias asturianas en un calendario ajustado: el remanente debe estar abonado antes del 15 de octubre de 2026, apenas un mes después de la publicación de la resolución, y se aplica tanto a los anticipos y saldos ya percibidos como a los que quedan pendientes.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 181 de 18 de septiembre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), pág. 1 (referencia oficial: 2026-07518).