Boletín Oficial del Principado de Asturias · 27 Oct 2026 · 3 vistas
Asturias aprueba la modificación del pliego de la DOP Sidra de Asturias
Por FactBox Admin

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias aprobó el 14 de octubre de 2026 la modificación normal del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Sidra de Asturias» o «Sidra d’ Asturies», que incorpora al pliego el producto sidra de hielo. La decisión se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 208, de 27 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-08474 y firma del consejero Marcelino Marcos Líndez.
La norma nace de una solicitud presentada por el Consejo Regulador de la DOP el 27 de julio de 2026, después de que los plenos del propio consejo aprobaran el texto los días 18 de diciembre de 2025 y 25 de mayo de 2026. El organismo es la agrupación de productores reconocida de esta figura de calidad y, por tanto, parte legítimamente interesada en la tramitación.
El expediente se califica como «modificación normal» conforme al artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143, relativo a las indicaciones geográficas de productos agrícolas, y al artículo 4.4 del Reglamento Delegado (UE) 2025/27, que permite al Estado miembro aprobar este tipo de cambios y comunicarlos a la Comisión Europea. La competencia de la consejería deriva del artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981 del Estatuto de Autonomía y del artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de calidad alimentaria y calidad diferenciada.
La sidra de hielo entra en el pliego
La modificación aprobada incluye la incorporación del producto sidra de hielo entre las elaboraciones amparadas por la denominación, además de otras mejoras de redacción del pliego. La memoria descriptiva que acompaña a la solicitud detalla cada cambio y justifica su necesidad conforme al reglamento europeo.
La consejería considera que las modificaciones están «correctamente justificadas en cuanto a su necesidad» y que cumplen los requisitos para ser calificadas como normales, tras las comprobaciones previstas en el Reglamento (UE) 2024/1143.
La versión consolidada del pliego y del documento único modificados se publican en la web del Principado de Asturias, https://www.asturias.es, en la ruta Temas / Agricultura y gestión forestal / Agroalimentación / Denominaciones de origen protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Sin oposiciones y efecto desde el BOE
La tramitación siguió el cauce de la Ley del Principado de Asturias 2/2019 y del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo. Por Resolución de 30 de julio de 2026 se ordenó la publicación de la solicitud en el BOPA y en el Boletín Oficial del Estado.
Los hitos del procedimiento fueron los siguientes:
- Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial del Estado: 6 de agosto de 2026.
- Publicación de la solicitud en el BOPA: 10 de agosto de 2026.
- Período de oposición: dos meses desde esa publicidad.
- Oposiciones presentadas: ninguna.
La resolución ordena además publicar el acto de aprobación en ambos boletines y comunicar la modificación a la Comisión Europea. La aplicación en territorio español de los cambios se produce desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Publicación y vía de recurso
El texto recuerda que la resolución pone fin a la vía administrativa y abre dos posibilidades de impugnación, no simultaneables:
- Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, conforme al artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995 y al artículo 123 de la Ley 39/2015.
El cambio afecta a todo el sector sidrero regional, ya que el pliego de condiciones es la norma que fija las prácticas de elaboración, las características del producto y las reglas de etiquetado de la denominación. La entrada en vigor de la sidra de hielo amplía la gama amparada por la DOP y obliga a los operadores inscritos a ajustar su producción y su etiquetado a la nueva versión consolidada del pliego.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 208 de 27 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-2 (referencia oficial: 2026-08474).