Boletín Oficial del Principado de Asturias · 16 Oct 2026 · 24 vistas
Asturias abre a información pública el decreto del registro de funcionarios habilitados
Por FactBox Admin

La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos ha sometido a trámite de información pública el Proyecto de Decreto por el que se regula el registro de funcionarios habilitados de la Administración del Principado de Asturias. La decisión se formaliza en la Resolución de 6 de octubre de 2026, firmada por el consejero Ovidio Zapico González, y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 201, de 16 de octubre de 2026, con la referencia Cód. 2026-08233. El plazo para alegar es de diez días hábiles.
El expediente se tramita al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según los antecedentes de hecho de la resolución, el procedimiento para elaborar el proyecto normativo se inició mediante Resolución de 28 de noviembre de 2025 del titular de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
La habilitación legal de la iniciativa se apoya en el artículo 33 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en las demás disposiciones de general aplicación. El texto sometido a consulta regula el registro de funcionarios habilitados de la Administración autonómica, una figura cuya ordenación se somete ahora al escrutinio de la ciudadanía y de los sectores afectados antes de su aprobación definitiva.
Consulta del texto y plazo de exposición
El resuelvo primero de la resolución acuerda someter el proyecto a información pública por un plazo de diez días hábiles. Durante ese periodo, la disposición estará expuesta en los siguientes puntos:
- Dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Easmu, planta 2.ª, calle Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, de Oviedo).
- Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza, de Oviedo).
- Portal www.asturiasparticipa.es, de la Administración del Principado de Asturias.
La publicación en el BOPA fija el arranque del cómputo de los diez días hábiles, de modo que el texto solo podrá ser objeto de observaciones mientras el trámite permanezca abierto.
Cómo y dónde presentar las alegaciones
El resuelvo segundo detalla el cauce formal para las aportaciones. Las alegaciones, observaciones o sugerencias deben dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos y presentarse por las vías previstas:
- Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Antonio Suárez, n.º 2).
- Cualesquiera de los medios admitidos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Modelo normalizado para la presentación de alegaciones disponible en la Ficha de Servicio B_SOL_02 —Aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias—, publicada en https://sede.asturias.es/.
La resolución está fechada en Oviedo a 6 de octubre de 2026 y lleva la firma del consejero Ovidio Zapico González.
Un paso previo a la norma definitiva
La apertura del trámite no aprueba el decreto: solo permite que particulares, entidades y administraciones presenten observaciones al texto. El proyecto afecta al régimen de organización y funcionamiento de la Administración autonómica en lo relativo al registro de funcionarios habilitados, por lo que su contenido interesa de forma directa a los servicios jurídicos y económicos municipales y a los profesionales que ocupan puestos reservados a habilitación.
El cierre del plazo sin alegaciones o su resolución dará paso a la tramitación posterior del decreto. Para los lectores interesados en el ámbito local, la consulta del texto en el portal de participación y la presentación de aportaciones dentro de los diez días hábiles son las dos vías para influir en la redacción final de la norma.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 201, de 16 de octubre de 2026, I. Principado de Asturias — Otras Disposiciones, pág. 1/1 (referencia oficial: Cód. 2026-08233).