FactBox.

Moniteur Belge · 10 Sep 2026 · 2 vistas

Seguro para autónomos: un real decreto amplía el retorno al trabajo

Por FactBox Admin

Assurance des indépendants : un arrêté royal élargit le retour au travail

El Rey Felipe firmó el 6 de septiembre de 2026 un real decreto que modifica el real decreto del 20 de julio de 1971 por el que se establece el seguro de indemnizaciones y el seguro de maternidad en favor de los trabajadores autónomos y los cónyuges colaboradores. El texto, con referencia [2026/202264], se publica en el Moniteur belge del 10 de septiembre de 2026, página 49466, y surte efecto el 1 de septiembre de 2026.

Un marco jurídico consolidado

El decreto se enmarca en la ley relativa al seguro obligatorio de cuidados de salud e indemnizaciones, coordinada el 14 de julio de 1994, en su artículo 86, § 3. Fue preparado a propuesta del Ministro de Asuntos Sociales, F. Vandenbroucke, y de la Ministra de Autónomos, E. Simonet, tras el dictamen del Comité de Gestión del Seguro de Indemnizaciones de los Trabajadores Autónomos del Servicio de Indemnizaciones del INAMI (22 de abril de 2026), del Inspector de Finanzas (16 de junio de 2026) y el acuerdo del Ministro de Presupuesto (1 de julio de 2026). La solicitud de dictamen dirigida al Consejo de Estado fue registrada el 22 de julio de 2026 bajo el número 79.860/2/V; la sección de legislación decidió el 27 de julio de 2026 no emitir dictamen en el plazo solicitado.

El papel ampliado del equipo multidisciplinar

El texto amplía las competencias del médico asesor y del colaborador del equipo multidisciplinar en la evaluación del potencial laboral de los titulares en situación de incapacidad.

  • En el artículo 25/2, § 2, la evaluación puede ahora solicitarse «a petición del médico asesor o del colaborador del equipo multidisciplinar», y en su caso, tras una derivación mencionada en el artículo 25/5, § 1.
  • Un nuevo artículo 25/4/6 permite al médico asesor o al colaborador evaluar el potencial laboral en cualquier otro momento de la incapacidad, con validación del médico asesor en caso de clasificación en la categoría 2.
  • La evaluación queda excluida en diversas situaciones, especialmente cuando el titular ejerce un trabajo autorizado (artículo 23bis) o cuando hay un «Trayecto de Retorno al Trabajo» en curso.

Un acceso simplificado al «Trayecto de Retorno al Trabajo»

Los artículos 25/4/2 a 25/4/5 han sido redactados nuevamente para clarificar las condiciones de inicio del «Trayecto de Retorno al Trabajo», y un nuevo artículo 25/11/1 permite al titular ponerse en contacto él mismo, en cualquier momento, con el servicio o la institución competente de las Regiones y Comunidades que participan en la reinserción socioprofesional.

  • El primer contacto con el Coordinador de Retorno al Trabajo debe tener lugar a más tardar en el sexto mes de incapacidad para los titulares clasificados en la categoría 4, o en el mes siguiente a la derivación.
  • La derivación se registra en el «Expediente de Retorno al Trabajo» del titular.
  • El coordinador asegura el seguimiento del trayecto cada tres meses, a menos que los elementos del expediente justifiquen una frecuencia diferente.

Alcance de la reforma

Al ampliar el papel del equipo multidisciplinar y al abrir al titular la posibilidad de iniciar él mismo un proceso de reinserción, este decreto real refuerza la protección social de los trabajadores autónomos y de los cónyuges colaboradores en incapacidad laboral. Se inscribe en la continuidad de los decretos reales del 12 de marzo de 2023 y del 18 de enero de 2024 que estructuraron el dispositivo «Retorno al Trabajo», y es aplicable con efecto retroactivo al 1 de septiembre de 2026.

Fuente oficial: Monitor Belga del 10 de septiembre de 2026, año 196, n° 205, página 49466 — Decreto real del 6 de septiembre de 2026 que modifica el decreto real del 20 de julio de 1971 por el que se establece un seguro de indemnizaciones y un seguro de maternidad en favor de los trabajadores autónomos y de los cónyuges colaboradores, referencia [2026/202264].