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Diario Oficial · 10 Sep 2026 · 5 vistas

Asamblea Legislativa autoriza al Estado suscribir préstamo con la CAF

Por FactBox Admin

Asamblea Legislativa autoriza al Estado suscribir préstamo con la CAF

El Órgano Legislativo autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que, por medio de su titular o del funcionario que este designe, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF). La decisión consta en el Decreto No. 653, publicado en el Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 168, del 10 de septiembre de 2026, en las páginas 3 a 5. El préstamo quedará sujeto a las condiciones y estipulaciones que se establezcan en el contrato.

El decreto aparece bajo el acápite Órgano Legislativo del boletín, junto con el Decreto No. 652, que introduce modificaciones a la Ley de Presupuesto vigente en la parte correspondiente al ramo de Educación, Ciencia y Tecnología (páginas 6 a 12). Ambos instrumentos comparten la misma fecha de emisión y el mismo bloque de firmas, lo que confirma que fueron despachados en una misma jornada legislativa.

Qué autoriza el Decreto No. 653

  • Faculta al Ministerio de Hacienda a suscribir el contrato de préstamo en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador.
  • Permite que la firma la realice el titular de la cartera o el funcionario que este designe expresamente.
  • Identifica como contraparte a la Corporación Andina de Fomento (CAF).
  • Establece que el préstamo estará sujeto a las condiciones y estipulaciones que se pacten.
  • La publicación oficial ocupa las páginas 3 a 5 del Diario Oficial Tomo Nº 452, Número 168.

Quién firma y con qué fecha

El decreto fue emitido en Casa Presidencial, en San Salvador, el 10 de septiembre de 2026, y lleva las firmas de:

  • Nayib Armando Bukele Ortez, Presidente de la República.
  • Jerson Rogelio Posada Molina, Ministro de Hacienda.
  • Ernesto Alfredo Castro Aldana, Presidente de la Asamblea Legislativa.
  • Suecy Beverley Callejas Estrada y Katheryn Alexia Rivas González, primera y segunda vicepresidentas.
  • Elisa Marcela Rosales Ramírez, José Serafín Orantes Rodríguez y Reinaldo Alcides Carballo Carballo, primera, segundo y tercer secretarios.

Publicación y alcance del aviso

El Diario Oficial correspondiente es el Tomo Nº 452, Número 168, fechado en San Salvador el jueves 10 de septiembre de 2026, bajo la dirección de Oswaldo Stanley Morales Hidalgo. El sumario del boletín resume el contenido del Decreto No. 653 y remite a las páginas 3 a 5, sin detallar en ese extracto el monto, el plazo ni el destino específico del financiamiento, datos que corresponderá precisar en el contrato autorizado.

El alcance de la autorización es amplio: no se limita a un funcionario determinado, sino que habilita al ramo de Hacienda a designar a quien firme el instrumento, y deja las condiciones financieras abiertas a lo que se negocie con la CAF.

Al tratarse de un contrato suscrito en nombre del Estado y Gobierno, las obligaciones que de él deriven se atenderán con recursos públicos y pasarán a formar parte del endeudamiento del país. Por ello, el Decreto No. 653 habilita un nuevo compromiso financiero del Estado cuya carga final recae en los contribuyentes, y su publicación en el Diario Oficial es el paso que da certeza jurídica y publicidad a la operación.


Fuente: Diario Oficial, Tomo Nº 452, Número 168, 10 de septiembre de 2026, Órgano Legislativo, págs. 3-5 (referencia oficial: Decreto No. 653).