FactBox.

BOP de Cáceres · 18 Aug 2026 · 18 vistas

Arroyomolinos de la Vera convoca subvención para fomentar la natalidad en 2025

Por FactBox Admin

Arroyomolinos impulsa la natalidad con una subvención dirigida a familias

El Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres la convocatoria para la concesión de la subvención “Fomento de la Natalidad” para el año 2025. Esta iniciativa, firmada por el alcalde Manuel Mateos Campos, entra en vigor el día siguiente a su publicación oficial, que se ha realizado el 18 de agosto de 2026.

La medida, encuadrada en la Sección I - Administración Local del boletín, tiene como objetivo responder al reto demográfico y, al mismo tiempo, dinamizar la economía local, ya que obliga a que el 100% del importe concedido se destine a la compra en los comercios del municipio. Las bases reguladoras fueron aprobadas en el Pleno Ordinario del ayuntamiento el 13 de junio de 2024.

Dos líneas de ayuda y un crédito de 4.500 euros

La convocatoria establece dos líneas de subvención con un crédito total máximo de 4.500 euros, incluido en la aplicación presupuestaria 231-480.01 (SUBVENCIÓN FOMENTO NATALIDAD) del presupuesto de gastos municipal. Las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva.

  • Primera línea: 1.000 euros por beneficiario, para hijos nacidos o adoptados en 2025, con un límite de 2.000 euros.
  • Segunda línea: 500 euros por beneficiario, para menores de hasta 3 años de edad (referente al año 2025), con un límite de 2.500 euros y un máximo de dos anualidades.

Se establece que no se podrá ser beneficiario de ambas líneas en la misma convocatoria. La cuantía efectiva a otorgar será la acreditada en la cuenta justificativa, dentro de los límites fijados.

Requisitos y plazos para las familias interesadas

Pueden solicitar la subvención los matrimonios, adoptantes, parejas de hecho o familias monoparentales empadronados en Arroyomolinos de la Vera que hayan tenido descendencia o hayan realizado una adopción en el año 2025. Para la segunda línea, se aplica a los menores de hasta 3 años en ese mismo año.

Los principales requisitos incluyen:

  • Residencia efectiva y empadronamiento en el municipio de al menos uno de los progenitores o tutores antes del 30 de enero de 2025 y siempre anterior al nacimiento o adopción.
  • El menor también debe estar empadronado en el municipio.
  • Mantenimiento de la residencia durante los dos años siguientes a la concesión de la subvención.
  • No haber sido beneficiario de otras ayudas por el mismo concepto.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín y finaliza el 31 de octubre de 2026. Las solicitudes se deben dirigir al Alcalde y presentar en el Registro del ayuntamiento, acompañadas de la documentación acreditativa correspondiente, como certificados de empadronamiento, libro de familia y declaración responsable de gastos.

Órganos competentes y proceso de resolución

La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejala de Asuntos Sociales, Doña Brígida Mateos Vicente. Para la valoración de las solicitudes se constituye una comisión integrada por Rosalía García Vicente (presidenta), Antonio Olinero Aguilar (vocal) y Alicia Rodríguez García (secretaria).

Tras la evaluación, la comisión elevará una propuesta provisional al instructor, que se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la web del ayuntamiento para que los solicitantes puedan formular alegaciones en un plazo de 10 días hábiles. El órgano competente para resolver es el Alcalde, quien dictará la resolución definitiva en un plazo máximo de un mes desde la propuesta definitiva.

Esta subvención representa una apuesta clara del municipio por retener población y apoyar a las familias en los primeros años de vida de los menores, fomentando además el consumo en el tejido comercial local. La publicación de esta convocatoria en el BOP de Cáceres garantiza la transparencia y publicidad del proceso.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 2026-3892, 18 de agosto de 2026, Sección I - Administración Local (referencia oficial: BOP-2026-3892).