BOP de Cáceres · 30 Oct 2026 · 16 vistas
Arroyomolinos de la Vera aprueba su ordenanza contra incendios periurbanos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera ha aprobado de forma definitiva la ordenanza municipal que regula la prevención de incendios forestales en el ámbito periurbano del término municipal. El acuerdo del Pleno, adoptado el 17 de septiembre de 2026, se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 0209, de 30 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026-5086 y el expediente 183/2026. La norma obliga a los titulares de terrenos incluidos en la franja de protección a ejecutar trabajos anuales de limpieza y establece un régimen sancionador con multas de hasta 3.000 euros.
El anuncio, firmado por el alcalde presidente Manuel Mateos Campos el 26 de octubre de 2026, certifica que el acuerdo plenario inicial quedó elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. La ordenanza se concibe como instrumento complementario de la normativa estatal y autonómica y se dicta al amparo, entre otras normas, de la Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura, el Decreto 260/2014 y el Plan PREIFEX.
Una franja de 400 metros alrededor del casco urbano
El texto delimita su ámbito de aplicación principal en la franja periurbana, configurada perimetralmente alrededor del casco urbano con una anchura media de 400 metros desde el límite del suelo urbano en los núcleos incluidos en las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales del anexo I del Decreto 260/2014. La delimitación concreta de superficies y parcelas afectadas corresponde al Plan Periurbano Municipal de Prevención de Incendios Forestales (PPPI), cuyas determinaciones son de obligado cumplimiento tanto para los titulares de los terrenos como para el propio Ayuntamiento.
Dentro de esa franja se establece una banda de protección del núcleo urbano de 50 metros mínimos, estructurada en dos tramos:
- Una línea perimetral desprovista de vegetación (LPD) de 5 metros de anchura, situada junto al límite urbano.
- Un área de protección (APD) que completa los 50 metros, con tratamientos de reducción de combustible y medidas de autoprotección.
Los puntos vulnerables o de riesgo —edificaciones aisladas, instalaciones, equipamientos e infraestructuras singulares— deberán contar con una franja inmediata de unos 3 metros libre de vegetación en proyección vertical y un área exterior de protección que amplíe la banda hasta 30 metros.
Trabajos obligatorios antes del 1 de junio
Serán responsables del cumplimiento los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las parcelas afectadas; cuando dominio directo y dominio útil correspondan a personas distintas, la obligación recae sobre quien ostente el dominio útil. Los tratamientos —reducción de pastizal, eliminación de matorral, siega o roza, aclarado de masas densas y poda del arbolado— deberán ejecutarse anualmente y, con carácter general, antes del 1 de junio de cada año.
En el suelo urbano, los propietarios de parcelas deberán mantenerlas libres de residuos, restos de vegetación y materiales combustibles, y queda prohibido abandonar basuras, escombros, mobiliario o restos de obra. Las edificaciones deberán disponer además de una franja de seguridad de al menos 3 metros libre de vegetación, y los viales y caminos de la franja periurbana deberán mantenerse transitables para los medios de extinción, con puntos de agua permanentemente operativos conforme al anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2016.
Inspección, ejecución subsidiaria y multas
La inspección corresponderá a los servicios técnicos municipales, cuyo personal tendrá consideración de agente de la autoridad. Si se detecta incumplimiento, el Ayuntamiento podrá requerir al titular y, de no atenderse, ejecutar las actuaciones de forma subsidiaria con repercusión de costes por la vía de apremio, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. En situaciones de riesgo grave o inminente podrá actuar de inmediato y sin requerimiento previo, también en parcelas abandonadas o sin titular identificado, sin alterar el régimen de propiedad.
El régimen sancionador distingue tres niveles:
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
La cuantía se fijará según la gravedad del riesgo, la superficie afectada, la reiteración o reincidencia y el grado de intencionalidad o negligencia. Las sanciones son compatibles con otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia
Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, según el artículo 46 de la Ley 29/1998.
La ordenanza convierte la autoprotección del entorno urbano-forestal en una obligación exigible con plazos, inspección y sanción, y traslada a los propietarios de parcelas periurbanas y del casco urbano una parte de la responsabilidad en la defensa del municipio frente al fuego. El calendario fija el 1 de junio como fecha límite de los trabajos, de modo que el primer ejercicio completo de aplicación coincidirá con la próxima campaña de peligro alto de incendios.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 0209, 30 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 24666 (referencia oficial: BOP-2026-5086).