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Moniteur Belge · 14 Sep 2026 · 5 vistas

Real Decreto: los libreros pueden realizar apuestas bajo condiciones estrictas

Por FactBox Admin

Arrêté royal: les libraires peuvent engager des paris sous conditions strictes

El Rey firmó el 30 de agosto de 2026 un real decreto que establece los contornos de la actividad complementaria y las condiciones específicas que deben cumplir los libreros (quioscos de prensa) para la aceptación de apuestas. El texto, referenciado como [C-2026/006625], ha sido publicado en el Moniteur belge n° 207 del 14 de septiembre de 2026, página 49874.

Este decreto subsana el vacío jurídico creado por la anulación, mediante la sentencia n° 265.529 del Consejo de Estado del 22 de enero de 2026, del real decreto del 17 de febrero de 2022 que regulaba la misma actividad. Desde dicha anulación, los libreros ya no podían solicitar ni renovar su licencia de clase F2, corriendo el riesgo de perder una parte importante de sus ingresos o de ser sancionados.

El texto se basa en el artículo 43/4, § 5, 1°, párrafo 2, de la ley del 7 de mayo de 1999 sobre juegos de azar, apuestas, establecimientos de juegos de azar y protección de los jugadores, modificada por las leyes del 28 de noviembre de 2021 y del 30 de abril de 2026. Desde el 1 de junio de 2026, la competencia en materia de juegos de azar ha sido transferida del SPF Justicia al SPF Economía, P.M.E., Clases Medias y Energía, y por lo tanto al ministro de Economía, quien ha tratado este proyecto como prioridad absoluta.

El decreto sustituye el artículo 4 del real decreto del 22 de diciembre de 2010, que determina las condiciones acumulativas para que la aceptación de apuestas sea considerada una actividad complementaria. Dichas condiciones son las siguientes:

  • las apuestas solo se aceptan entre las 6 horas y las 20 horas;
  • el total de las apuestas no supera los 250 000 euros anuales (excluyendo las ganancias reinvertidas);
  • la parte de la cifra de negocios anual proveniente de la aceptación de apuestas no supera el 20 % de la cifra de negocios anual total.

Obligaciones reforzadas para los libreros

El artículo 4 precisa los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de licencia de clase F2, a fin de acreditar que el solicitante es efectivamente una librería que ejerce las apuestas a título complementario:

  • una copia del convenio suscrito con el titular de una licencia de clase F1, cuya duración no puede exceder la de la licencia F2, con un máximo de tres años;
  • el dictamen del alcalde conforme al anexo IV del decreto.

Para la renovación, el librero debe aportar los documentos contables que permitan establecer que la cifra de negocios derivada de las apuestas no supera el 20 % del total. En caso de una licencia nueva, el titular deberá presentar un informe en los tres meses siguientes al primer periodo de doce meses, y posteriormente en cada renovación trienal.

Publicidad y entrada en vigor

El artículo 6 complementa el decreto real del 27 de febrero de 2023 sobre la publicidad de los juegos de azar: para los titulares de licencias de clase F2, la publicidad colocada, tanto en el lado de la calle como en el espacio comercial, solo puede centrarse en la realización de apuestas en un máximo de una quinta parte y no puede ocupar más de tres metros cuadrados en total.

El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Moniteur belge y dejará de estar vigente el 31 de diciembre de 2028. El ministro de Economía es el encargado de su ejecución.

Para los lectores, esta normativa tiene como objetivo proteger a los jugadores, especialmente a los menores, luchando contra el fenómeno de las «falsas librerías» que se desarrollaban como pequeñas agencias de apuestas, asegurando al mismo tiempo los ingresos de los libreros legítimos.

Fuente oficial: Decreto real del 30 de agosto de 2026 que establece los contornos de la actividad complementaria y las condiciones específicas que deben cumplir los libreros para la realización de apuestas, Moniteur belge n° 207 del 14 de septiembre de 2026, p. 49874 (referencia [C-2026/006625]).