Moniteur Belge · 15 Sep 2026 · 5 vistas
Real Decreto flexibiliza el sellado de las protecciones eléctricas domésticas
Por FactBox Admin

El real decreto del 13 de agosto de 2026, publicado en el Moniteur belge del 15 de septiembre de 2026 (p. 50021), deroga la obligación de sellar los dispositivos de protección contra corriente diferencial colocados al inicio de las instalaciones eléctricas domésticas. Firmado por el Rey Felipe a propuesta del ministro de Energía, modifica algunas disposiciones de las partes 4 y 6 del Libro 1 del real decreto del 8 de septiembre de 2019.
El texto se enmarca en el real decreto del 8 de septiembre de 2019, que establece el Libro 1 sobre instalaciones eléctricas de baja tensión y muy baja tensión, el Libro 2 sobre instalaciones eléctricas de alta tensión y el Libro 3 sobre instalaciones para el transporte y la distribución de energía eléctrica. El nuevo decreto, con referencia [C − 2026/006432], solo afecta al Libro 1, adaptando sus partes 4 y 6 relativas al control de conformidad de las instalaciones domésticas.
Una obligación de sellado simplificada
La subsección 4.2.4.3., b), del Libro 1 imponía que los bornes de entrada de los dispositivos de protección contra corriente diferencial fueran inaccesibles mediante un precinto colocado por la persona encargada del control de conformidad antes de su puesta en servicio. Esta prescripción, aplicable a las instalaciones domésticas declaradas conformes por un organismo acreditado, queda ahora derogada por los artículos 1º a 3º del decreto.
En caso de conformidad durante un control realizado por un organismo acreditado, el sellado ya no es requerido. El informe de control certifica ahora que el agente visitador ha visado los esquemas unifilares y los planos de ubicación, y menciona la fecha límite del próximo control.
Los motivos de la derogación
La decisión fue tomada en concierto con los representantes de los instaladores, los organismos acreditados y los gestores de la red pública. El informe al Rey justifica la derogación basándose en varias observaciones:
- el carácter disuasorio limitado del sellado como medida de seguridad;
- el sellado solo se aplica a las instalaciones eléctricas domésticas;
- en caso de retirada del sellado, solo los organismos acreditados pueden colocar uno nuevo, mediante un nuevo control de la instalación;
- el sellado puede realizarse solo parcialmente durante el control de conformidad de una modificación o ampliación importante.
La derogación de la obligación de sellado en caso de conformidad no disminuirá el nivel de seguridad de las instalaciones eléctricas domésticas, precisa el informe.
Entrada en vigor y alcance
De acuerdo con el artículo 4, el decreto entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Moniteur belge, es decir, el 1 de noviembre de 2026. El ministro de Energía es el encargado de su ejecución.
El texto fue precedido por el dictamen del Comité Permanente de Electricidad del 4 de diciembre de 2025 y por una comunicación a la Comisión Europea el 17 de diciembre de 2025, en aplicación de la directiva 2015/1535/UE. La solicitud de dictamen al Consejo de Estado (n° 79.938/1/V), registrada el 29 de julio de 2026, fue retirada del rol el mismo día, al no haberse emitido ningún dictamen en el plazo de treinta días.
Para los electricistas y los gestores de redes, esta reforma simplifica los controles de conformidad de las instalaciones domésticas al suprimir un trámite considerado poco disuasorio, manteniendo al mismo tiempo los requisitos de seguridad. Aligera los procedimientos sin poner en causa la protección de las personas frente a los riesgos eléctricos.
Fuente : Real Decreto del 13 de agosto de 2026 que modifica algunas disposiciones de las partes 4 y 6 del Libro 1 introducido por el Real Decreto del 8 de septiembre de 2019 que establece el Libro 1 sobre instalaciones eléctricas de baja tensión y muy baja tensión, el Libro 2 sobre instalaciones eléctricas de alta tensión y el Libro 3 sobre instalaciones para el transporte y la distribución de energía eléctrica, Moniteur belge del 15 de septiembre de 2026, p. 50021 (ref. [C − 2026/006432]).