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La Gaceta — Diario Oficial · 02 Oct 2026 · 16 vistas

ARESEP fija las tarifas de servicios auxiliares y ajusta la regulación terciaria

Por FactBox Admin

ARESEP fija las tarifas de servicios auxiliares y ajusta la regulación terciaria

La Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) fijó por primera vez las tarifas de los servicios auxiliares del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) mediante la resolución RE-0051-IE-2026, dictada el 28 de setiembre de 2026 y publicada este viernes 2 de octubre en el Alcance N° 132 a La Gaceta N° 186. El acto, tramitado bajo el expediente ET-086-2026, resolvió 13 oposiciones y una coadyuvancia presentadas en la audiencia pública del 4 de setiembre de 2026 y fijó la tarifa de reserva de regulación terciaria en ₡256.846,15/MWh, por debajo de los ₡282.279,76/MWh que proponía el informe IN-0090-IE-2026.

La fijación aplica por primera vez la “Metodología tarifaria para la remuneración de los servicios auxiliares en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”, aprobada mediante la resolución RE-0195-JD-2021 del 17 de agosto de 2021 y reformada parcialmente por la resolución RE-0023-JD-2026 del 11 de marzo de 2026. El procedimiento de liquidación de los servicios de regulación secundaria y terciaria fue aprobado por el Regulador General mediante la resolución RE-0240-RG-2026 del 29 de julio de 2026, publicada en el Alcance N° 103 a La Gaceta N° 146 del 5 de agosto de 2026.

El estudio de oficio se activó tras la sentencia N.° 2026-20831 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del 9 de junio de 2026, que ordenó a la ARESEP emitir las tarifas de servicios auxiliares en un plazo de dos meses. El informe técnico final IN-0115-IE-2026 del 28 de setiembre de 2026 sirve de base al acto administrativo, firmado por el intendente Mario Mora Quirós.

Las tres tarifas fijadas

  • Tarifa de reserva de regulación secundaria: ₡9.020,71 por MWh.
  • Tarifa de reserva de regulación terciaria: ₡256.846,15 por MWh.
  • Tarifa de demanda interrumpible: ₡43.468,02 por MWh.

La resolución rige a partir de su publicación en La Gaceta, condicionada a las disposiciones transitorias que se detallan más abajo.

Oposiciones: la advertencia de la CNFL sobre el recibo de luz

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) advirtió en su oposición, presentada mediante el oficio 20011236-2026 del 4 de setiembre de 2026, que de mantenerse la tarifa propuesta de ₡282.279,76/MWh y con una tolerancia de desviaciones igual a cero, el componente asociado a la regulación terciaria podría representar un incremento superior al 100% en la tarifa aplicable al usuario final. La empresa pidió una prueba de impacto tarifario por distribuidora.

La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca) y la Asociación Costarricense de Productores de Electricidad (ACOPE) cuestionaron que la Intendencia sumara las tarifas unitarias de 23 plantas para obtener una tarifa única, cuando el ICE es el único prestador reconocido. Según sus cálculos, un enfoque consolidado arrojaría unos ₡12.946,19/MWh y la cifra propuesta generaría ingresos anuales cercanos a ₡2.595.844 millones frente a costos reconocidos de ₡119.053 millones, unas 21,8 veces más.

La Intendencia rechazó esos argumentos: sostuvo que aplicó la ecuación 3 “en estricto apego” a la metodología y que no es competente para modificarla, pues esa potestad corresponde a la Junta Directiva. También descartó el estudio de impacto solicitado, al señalar que la metodología no lo exige.

Otros opositores fueron CEDET, ESPH, Coopealfaro, El Ángel, El Embalse, Hidro Venecia, Caño Grande, Jasec, el ICE y la Consejería del Usuario. ESPH alegó asimetría de información en el expediente, mientras que CEDET pidió una simulación integral del costo del mecanismo antes de su entrada en vigor.

Transitorios: las tarifas no se aplicarán de inmediato

  • Doce meses, contados desde el día siguiente a la publicación, durante los cuales las tarifas no se aplicarán; incluyen ocho meses de adecuación de sistemas y un período de prueba de doce meses para la liquidación.
  • Dos meses para que se apruebe el procedimiento de liquidación de la demanda interrumpible, servicio de carácter voluntario.
  • Doce meses para que el ICE y los generadores privados amparados al Capítulo I de la Ley N.° 7200 suscriban las adendas contractuales: ocho meses para firmarlas y cuatro para su refrendo.

Fiscalización al ICE, al DOCSE y a JASEC

La resolución ordena iniciar de inmediato un proceso de fiscalización al DOCSE como Operador del Sistema y del Mercado, al ICE como agente del Mercado Eléctrico Nacional y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC). El objetivo es verificar la trazabilidad, exactitud y veracidad de los costos de operación, mantenimiento, depreciación y activo fijo neto revaluado, así como la condición jurídica y económica de la planta hidroeléctrica Toro III.

La decisión importa directamente al bolsillo de los abonados: aunque las tarifas ya están fijadas, no se cobrarán hasta que venza el período transitorio de doce meses, y la Intendencia deberá depurar antes el posible doble reconocimiento de costos entre la tarifa de generación del ICE y el nuevo cargo por servicios auxiliares. La tarifa terciaria finalmente publicada es cerca de un 9% inferior a la propuesta en el informe inicial, pero sigue siendo el componente más sensible para las distribuidoras y para el recibo de luz.


Fuente: La Gaceta, Alcance N° 132 a La Gaceta N° 186, viernes 2 de octubre de 2026, sección Instituciones Descentralizadas — Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Intendencia de Energía (referencia oficial: RE-0051-IE-2026).