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Registro Oficial del Ecuador · 27 Oct 2026 · 1 vistas

ARCONEL fija compensación de 41,14 centavos por kilovatio a generadores de emergencia con diésel

Por FactBox Admin

ARCONEL fija compensación de 41,14 centavos por kilovatio a generadores de emergencia con diésel

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) fijó en 41,14 centavos de dólar por kilovatio hora el rubro de compensación que se reconocerá a los generadores de emergencia que operan con diésel 1 y 2 y equipos de 100 kW o más. La decisión consta en la Resolución Nro. ARCONEL-ARCONEL-2026-0032-RES, suscrita el 12 de octubre de 2026 por el director ejecutivo encargado, Luis Fidel Lasso Ramos, y publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 398 del martes 27 de octubre de 2026.

El rubro, identificado con la sigla RCEGEE, se determina mensualmente y es la base con la que el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) liquida las transacciones de quienes aportan energía propia al sistema. La resolución se expide en aplicación del artículo 10, numeral 10.2.2, y de las disposiciones generales quinta, sexta y octava de la Regulación Nro. ARCONEL-002/26, que regula la operación técnica y comercial de grupos electrógenos durante esquemas de emergencia.

Los valores aprobados por tipo de combustible

El artículo 1 de la resolución establece una tabla diferenciada según la potencia del equipo y el combustible empleado, expresada en centavos de dólar por kilovatio hora:

  • Diésel 1 y 2: 37,11 ¢USD/kWh para equipos menores a 100 kW; 41,14 ¢USD/kWh para 100 kW o más.
  • Diésel Premium: 43,28 ¢USD/kWh y 47,30 ¢USD/kWh, respectivamente.
  • Gas licuado de petróleo (GLP): 30,56 ¢USD/kWh y 34,58 ¢USD/kWh.
  • Fuel Oil Nº 4: 20,04 ¢USD/kWh y 24,06 ¢USD/kWh.
  • Fuel Oil Nº 6: 20,73 ¢USD/kWh y 24,75 ¢USD/kWh.

La medida rige para el periodo comprendido entre el 12 de octubre y el 11 de noviembre de 2026, sobre la base de los resultados del memorando Nro. ARCONEL-DRET-2026-0130-M y del informe jurídico favorable contenido en el memorando Nro. ARCONEL-CJ-2026-0257-ME, ambos del 12 de octubre de 2026.

Alza frente al periodo anterior

Los valores representan un incremento frente a los vigentes entre el 12 de septiembre y el 11 de octubre de 2026, fijados por la Resolución Nro. ARCONEL-2026-0030-RES. En diésel 1 y 2, el rubro para equipos de 100 kW o más pasa de 40,23 a 41,14 ¢USD/kWh; en diésel Premium sube de 44,68 a 47,30; en GLP de 34,05 a 34,58; en Fuel Oil Nº 4 de 22,47 a 24,06; y en Fuel Oil Nº 6 de 22,16 a 24,75 ¢USD/kWh.

El cálculo sigue la fórmula del Anexo G de la Regulación Nro. ARCONEL-002/26: RCEGEE = CO&M + CC + CTC, es decir, costo de operación y mantenimiento, costo del combustible y costo de transporte. El costo de operación y mantenimiento quedó en 4,02 ¢USD/kWh y el de transporte en 1,32 ¢USD/kWh para el periodo 12 de septiembre de 2026 a 11 de septiembre de 2027, mientras el componente de combustible se actualiza cada mes con las publicaciones de precios de EP Petroecuador.

Quién puede acceder al rubro

Según el numeral 6.1 de la regulación, la compensación aplica a quien sea propietario, arrendatario, contratante o titular de cualquier instrumento legal que formalice la relación con grupos electrógenos de emergencia del sector privado, con potencia nominal mínima de 100 kW; la capacidad máxima la determina y justifica la empresa eléctrica distribuidora. La disposición general quinta dispone que los valores mensuales se publican en la página web institucional de la ARCONEL y constituyen el único canal oficial de consulta.

El marco de la medida incluye el Acuerdo Ministerial Nro. MAE-VEER-2026-0001-AM del 4 de marzo de 2026, que habilitó al CENACE para activar la operación de grupos electrógenos ante déficit de potencia, déficit de energía o problemas de la red, y la Regulación Nro. ARCONEL-002/26, expedida por el Directorio mediante Resolución Nro. ARCONEL-006/2026 del 29 de abril de 2026, que derogó las regulaciones ARCONEL-003/24 y su codificada. El periodo de alerta de déficit se mantiene vigente desde el 16 de octubre de 2023, conforme a las notificaciones del CENACE a la Agencia.

La resolución entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y lleva las firmas de revisión de las coordinaciones de Regulación del Sector Eléctrico y de Asesoría Jurídica, además de la Dirección de Regulación Económica y Tarifas.


Fuente: Registro Oficial, Cuarto Suplemento Nº 398, martes 27 de octubre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 2 (referencia oficial: Resolución Nro. ARCONEL-ARCONEL-2026-0032-RES).