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Boletín Oficial de Navarra · 14 Aug 2026 · 11 vistas

Archivada la planta solar Campos de Zuloaga tras el desistimiento de Renantis

Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aceptado el desistimiento de Renantis España 2, SL —antes Falck Renewables Power 2, SL— de su solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública para la planta fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW, y ha acordado el archivo del expediente PFot-726. La resolución, firmada el 28 de julio de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 160, de 14 de agosto de 2026, páginas 29970 a 29975.

El proyecto, impulsado inicialmente como planta de 122,62 MW en módulos fotovoltaicos y 72,177 MW en inversores, había completado la tramitación estatal con declaración de impacto ambiental favorable y autorizaciones administrativas previa y de construcción. Sin embargo, la denegación firme de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable por parte de la Administración foral hizo inviable la construcción y llevó a la promotora a desistir.

Una tramitación estatal completa

La planta solar contaba con todos los permisos de competencia estatal, según la cronología recogida en la resolución:

  • 11 de agosto de 2023: la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 203, de 25 de agosto de 2023 (BOE-A-2023-18655).
  • 10 de noviembre de 2023: otorgada la autorización administrativa previa, publicada en el BOE número 280, de 23 de noviembre de 2023 (BOE-A-2023-23857).
  • 5 de marzo de 2025: otorgadas la autorización previa de las modificaciones y la autorización administrativa de construcción de la planta de 50,10 MW, publicadas en el BOE número 67, de 19 de marzo de 2025 (BOE-A-2025-5505).

La instalación debía ubicarse en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, con su infraestructura de evacuación, y disponía de permiso de acceso y conexión otorgado por Red Eléctrica de España, SAU, el 5 de febrero de 2021, en la subestación Orcoyen 220 kV.

La denegación foral en suelo no urbanizable

El obstáculo definitivo llegó de la ordenación territorial foral. El 27 de marzo de 2025, la Resolución 143E/2025 del director general de Ordenación del Territorio denegó la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable de la planta, cuyas infraestructuras de evacuación discurren por Cizur, Cendea de Olza y Orkoien. Los intentos de revertir la decisión fracasaron:

  • 29 de abril de 2025: interpuesto recurso de alzada contra la Resolución 143E/2025.
  • 5 de diciembre de 2025: la Orden Foral 169E/2025 del consejero de Cohesión Territorial desestima el recurso y confirma la denegación.

Según la promotora, ambas resoluciones impedían el desarrollo y la construcción del proyecto, al ser imprescindible la autorización de usos para su implantación. Por ello invocó el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020 y solicitó, junto al archivo del expediente, la cancelación y devolución de la garantía económica constituida (depósito 2020-00373-O-0018680, aval 10001182725).

Desistimiento y archivo del expediente

Con fecha 30 de marzo de 2026, Renantis España 2, SL presentó la solicitud de archivo del expediente PFot-726. Notificado el trámite de audiencia el 15 de abril de 2026, la empresa no formuló alegaciones en el plazo de quince días hábiles. La Dirección General de Política Energética y Minas, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acepta de lleno el desistimiento y declara concluido el procedimiento.

Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación; transcurrido ese plazo sin recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

El archivo del expediente PFot-726 cierra un caso representativo del encaje entre el despliegue de renovables y la ordenación territorial: la planta contaba con DIA favorable, autorización de construcción y permiso de acceso a la red, pero la denegación firme de usos en suelo no urbanizable, confirmada por la Orden Foral 169E/2025, hizo inviable el proyecto. La resolución reconoce además la vía del artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020 para la devolución de la garantía económica cuando una resolución administrativa impide la construcción, un criterio con impacto directo en los proyectos renovables pendientes de autorización de usos en Navarra.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 160, 14 de agosto de 2026, págs. 29970-29975 (referencia oficial: SEE/DGPEM/Resolución desistimiento PFot-726; código E2610473).