Boletín Oficial de Navarra · 26 Oct 2026 · 6 vistas
ArcelorMittal Lesaka amplía su autorización ambiental con nuevas calderas y mediciones
Por FactBox Admin

El Servicio de Economía Circular e Innovación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha aceptado parcialmente el cambio de condiciones de funcionamiento de la autorización ambiental integrada de la planta de laminación en frío y recubrimientos de bobina de acero de ArcelorMittal España SA en Lesaka. La decisión la firma el director del servicio, Francisco Javier Larrañeta Nido, y se publica en la Resolución 376E/2026, de 5 de octubre, incluida en el Boletín Oficial de Navarra (BON) número 213, de 26 de octubre de 2026. La instalación deberá cumplir las condiciones recogidas en el anejo de la resolución.
La tramitación se abrió con el código de expediente 0001-0121-2026-000001, con fecha de inicio 20 de enero de 2026, y afecta a la instalación situada en el barrio de Arratzubi (Arraztubi kalea 5), polígono 2, parcelas 669 y 670, del término municipal de Lesaka, con NIMA 3115301466 y coordenadas UTM-ETRS89, huso 30N, x: 605.127,000 e y: 4.789.282,000.
La planta disponía de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 112/2011, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada después por la Resolución 14E/2015, de 16 de enero. El titular presentó el 20 de enero de 2026 —instancia 2026/57874— tres modificaciones y, el 22 de julio de 2026, respondió a un requerimiento del servicio y corrigió dos de ellas.
Calderas de vapor: de 7,58 a 7,44 megavatios
El cambio finalmente aceptado rebaja la potencia térmica solicitada inicialmente para las dos calderas de vapor de la planta:
- Caldera 1 (planta 600): 7,44 MW de potencia térmica, frente a los 7,58 MW planteados en la solicitud inicial.
- Caldera 2 (planta 1250): 7,44 MW, también por debajo de los 7,58 MW del escrito de enero.
El servicio considera que esta modificación permite el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y es acorde con los valores límite de emisión y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Control externo anual del foco 33
La resolución también admite el nuevo régimen de medición del foco 33 – Oxidador de COVs, que pasa a un control externo mediante entidad de inspección ambiental (EIA) con periodicidad anual y a una medición en continuo de temperatura. Este punto, junto con el de las calderas, es uno de los dos que el servicio valora como aceptables.
Un residuo rechazado por estar ya autorizado
El tercer cambio solicitado no prospera. ArcelorMittal España SA pidió incluir en el anejo III el residuo «Envoltorio papel rafia de bobinas», con código LER 15 01 06, y posteriormente lo reformuló como «Envoltorio plástico de bobinas», con código LER 15 01 02. El servicio concluye que no puede aceptarse porque ese residuo ya está autorizado en la autorización ambiental integrada vigente.
Al concurrir las circunstancias del artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, la modificación se tramita de oficio y no se considera oportuno someter el expediente a información pública. La propuesta se sometió a trámite de audiencia del titular durante quince días, sin que presentara alegación alguna.
Recursos y traslados
La resolución, que no agota la vía administrativa, fija las vías de impugnación y los destinatarios de la decisión:
- Recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, para los interesados que no sean Administraciones públicas.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio del requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra.
- Traslado de la resolución a ArcelorMittal España SA, al Servicio de Oficina de Cambio Climático de Navarra y al Ayuntamiento de Lesaka.
El incumplimiento de las condiciones dará lugar a las medidas de disciplina ambiental del título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y, subsidiariamente, al régimen sancionador del título III de la Ley Foral 17/2020. Los anejos están a disposición de los interesados en la sede del servicio en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, y en la web del Gobierno de Navarra.
La decisión despeja el marco ambiental de una planta siderúrgica de referencia en la comarca de Sakana, donde el empleo industrial y la calidad del aire del entorno son sensibles. El ajuste de potencia de las calderas y el control anual del oxidador de COVs llegan sin alegaciones del titular y sin información pública, de modo que el expediente queda cerrado por vía administrativa salvo recurso.
Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 213, de 26 de octubre de 2026, sección 1.7. Otros, pág. 37931 (referencia oficial: Resolución 376E/2026).