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Boletín Oficial de la República Argentina · 20 Oct 2026 · 1 vistas

ARCA abroga la retención de aportes a empresas de servicios eventuales

Por FactBox Admin

ARCA abroga la retención de aportes a empresas de servicios eventuales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abrogó el régimen de retención que obligaba a las empresas usuarias a retener los aportes de las empresas de servicios eventuales, a través de la Resolución General 5913/2026 (RESOG-2026-5913-E-ARCA-ARCA), publicada en la Primera Sección del Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de octubre de 2026. Con ese cambio, las agencias de empleo temporal pasan a abonar en forma directa las obligaciones de la seguridad social y las cuotas sindicales. La norma entró en vigencia el mismo día de su publicación.

El instrumento fue firmado por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, en la Ciudad de Buenos Aires el 19 de octubre de 2026, y tramitó bajo el Expediente Electrónico Nº EX-2026-03190562- -ARCA-DILEGI#SDGASJ. Su artículo 1° abroga las Resoluciones Generales Nros. 3.983 (DGI) y su modificatoria, y 4.003 (DGI), mientras que el artículo 2° fija la vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.

Del decreto de 1992 al artículo 8 del Decreto 407/26

La resolución reconstruye la cadena normativa que ahora se cierra. El régimen de retención había sido instrumentado por el Decreto N° 342 del 24 de febrero de 1992, que reguló el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales y fue derogado por el Decreto N° 1.694 del 22 de noviembre de 2006. Ese decreto sustituyó el régimen y mantuvo la obligación de las empresas usuarias de actuar como agentes de retención de las obligaciones de la seguridad social.

El punto de inflexión fue el Decreto N° 407 del 29 de mayo de 2026, que reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 a la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y derogó el Decreto N° 1.694/06. Su artículo 8° del Anexo II —Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales— dispuso que esas empresas abonen en forma directa:

  • las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social;
  • las cuotas sindicales a los sindicatos que correspondan;
  • las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria.

Qué cambia para agencias y empresas usuarias

Con ese marco, ARCA concluyó que el régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria “resulta inaplicable”, por lo que correspondía abrogar la norma. La derogación alcanza también a la Resolución General N° 4.003 (DGI), que integraba el mismo esquema de ingreso de contribuciones patronales.

En la práctica, el cambio invierte la posición de las partes: la agencia de empleo temporal deja de facturar importes sujetos a retención por la usuaria y asume el ingreso directo de los conceptos previsionales y sindicales. La resolución no fija un período de transición ni plazos escalonados, porque su artículo 2° dispone la entrada en vigencia el día de la publicación.

Intervenciones y facultades

La medida contó con la intervención de la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. ARCA la dictó en ejercicio de las facultades del artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y del artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

El cierre administrativo quedó reflejado en el artículo 3°, que ordena comunicar la norma a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y el archivo del expediente.

El impacto es operativo y alcanza a toda la cadena del empleo eventual: las agencias deberán recalcular sus circuitos de liquidación y pago, mientras que las empresas usuarias dejan de actuar como agentes de retención y pierden esa responsabilidad frente al fisco. Para los trabajadores, el cambio apunta a que los aportes y las cuotas sindicales ingresen por una única vía, la de la empresa que los emplea formalmente.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de octubre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: RESOG-2026-5913-E-ARCA-ARCA).