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Boletín Oficial de Aragón · 23 Sep 2026 · 5 vistas

Aragón fija servicios mínimos del 25% ante la huelga docente

Por FactBox Admin

Aragón fija servicios mínimos del 25% ante la huelga docente

El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón ha fijado los servicios mínimos del personal docente de los centros públicos no universitarios para la huelga convocada los días 24 y 25 de septiembre de 2026. La medida se recoge en la Orden ECU/1362/2026, de 18 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 185, de 23 de septiembre de 2026, con referencia BOA20260923016. La norma obliga a cada centro a garantizar una atención mínima del alumnado durante las dos jornadas de paro.

El origen del paro y la competencia de la Consejería

La huelga fue convocada por la organización sindical SINDI-K Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación y se extiende desde las 00:00 horas del 24 de septiembre hasta las 24:00 horas del 25 de septiembre de 2026. Afecta a “todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria”, cualquiera que sea su vínculo, según recoge el propio texto de la Orden.

El ámbito incluye Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial, Educación de Personas Adultas, equipos de orientación y demás servicios educativos.

La competencia para adoptar estas medidas corresponde al Departamento educativo por el Acuerdo de 21 de marzo de 2012 del Gobierno de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de Aragón número 57 el 22 de marzo de 2012, que delegó en el departamento competente en materia de educación tanto la capacidad de fijar los servicios mínimos como su gestión y seguimiento.

Qué debe mantener cada centro

El anexo de la Orden detalla los efectivos por tipo de centro. En los centros de Infantil y Primaria y en los de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Régimen Especial las ratios son idénticas en lo esencial:

  • Una persona del equipo directivo.
  • El 25% del personal docente.
  • Una persona de cocina en los comedores escolares, si la hubiere.

Los centros de Secundaria y Régimen Especial añaden, cuando existan, una persona de Servicios Auxiliares (PSA), una persona Especializada de Servicios Domésticos (PESD) y una persona Oficial de Mantenimiento. Los centros integrados de Infantil, Primaria y Secundaria aplican el 25% del profesorado a cada una de las dos etapas.

Los centros de Educación Especial cuentan con un refuerzo específico: además del equipo directivo y el 25% del personal docente, se exige una persona Enfermero/a, una persona técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y dos personas Auxiliares de Educación Especial.

Escuelas infantiles, residencias y equipos de orientación

Las escuelas infantiles dependientes del Gobierno de Aragón elevan la cobertura al 50% del personal Técnico/a en Educación Infantil, con una persona del equipo directivo y, si procede, personal de servicios auxiliares, domésticos y de cocina. Las residencias, los CRIE con convivencias de alumnado y asimilados mantienen a la dirección o jefatura de residencia, un profesor técnico o educador social, dos personas de cocina y personal auxiliar y doméstico.

En los Colegios Rurales Agrupados (CRA) el mínimo es un miembro del equipo directivo y el 25% del personal docente. Los Centros de Educación de Personas Adultas quedan cubiertos con una persona del equipo directivo, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) con una persona por equipo y los Centros de Profesorado con una persona del equipo directivo y, si la hubiere, una persona Especializada de Servicios Domésticos. Las Escuelas Hogar mantienen a un miembro del equipo directivo, un maestro o maestra, dos personas de cocina y personal auxiliar y doméstico. En los centros con turnos diurno, vespertino o nocturno, los mínimos se aplican a cada turno.

La Orden, firmada en Zaragoza el 18 de septiembre de 2026 por la consejera Carmen María Susín Gabarre, subraya que el seguimiento de la huelga por parte del personal queda condicionado al mantenimiento de estos servicios mínimos, y que los centros arbitrarán las medidas oportunas para prestarlos.

Impacto para las familias

La norma busca conciliar el derecho de huelga con el derecho a la educación del alumnado, en su práctica totalidad menor de edad y con necesidad de supervisión durante su permanencia en los centros. El texto insiste en que los mínimos no pueden suponer el funcionamiento ordinario del servicio ni vaciar de contenido el derecho fundamental de huelga, pero garantizan que los comedores, el transporte interno de residencias y la atención especializada sigan operativos los dos días de paro.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 185, de 23 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20260923016).