Boletín Oficial de Aragón · 16 Sep 2026 · 5 vistas
Aragón fija el calendario de fiestas laborales para 2027
Por FactBox Admin

El Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2027 en toda la Comunidad Autónoma. La norma se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 180, de 16 de septiembre de 2026, en la sección III de Otras Disposiciones y Acuerdos, con referencia oficial BOA20260916015.
El decreto, impulsado por el Departamento de Economía, Competitividad y Empleo, establece doce festividades de ámbito autonómico, a las que cada municipio podrá añadir hasta dos fiestas de carácter local. La medida afecta directamente a trabajadores, empresas y administraciones, tanto por el descanso retribuido como por el cómputo de plazos administrativos.
Marco normativo
La norma se apoya en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983. Dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las comunidades autónomas pueden señalar las fiestas propias por tradición.
En este marco, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley 1/1984 de las Cortes de Aragón consagran el 23 de abril, festividad de San Jorge, como Día de Aragón, festivo en todo el territorio. El decreto fue sometido a audiencia de las organizaciones sindicales y empresariales en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón el 7 de julio de 2026, y deliberado por el Gobierno de Aragón el 9 de septiembre.
Las doce fiestas de 2027
El calendario autonómico para 2027 queda compuesto por las siguientes festividades retribuidas y no recuperables:
- 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
- 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
- 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15, domingo, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.
Al coincidir la Asunción de la Virgen con domingo, el descanso se ha trasladado al lunes 16 de agosto, conforme a la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior.
Días inhábiles y fiestas locales
A efectos de cómputo de plazos, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, declara inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como locales por la autoridad laboral competente. Cada municipio podrá proponer hasta dos fiestas locales mediante certificado del Acuerdo del Pleno, que deberá presentarse ante la Subdirección Provincial de Trabajo correspondiente antes del 15 de octubre de 2026.
Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo remitirán las propuestas a la Dirección General de Trabajo, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. El decreto, firmado por el presidente del Gobierno de Aragón, Jorge Azcón Navarro, y la consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro, tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación.
La publicación del calendario con meses de antelación permite a empresas y administraciones planificar plantillas, turnos y plazos, y a los ayuntamientos fijar sus festivos locales dentro del plazo establecido, garantizando la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores en toda la Comunidad.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 180, 16 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20260916015).