Boletín Oficial de Aragón · 09 Oct 2026 · 20 vistas
Aragón exige licencia municipal a los VTC para el transporte urbano
Por FactBox Admin

El Departamento de Vivienda, Fomento, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón ha dictado la Orden VFL/1445/2026, de 1 de octubre, por la que se fijan los criterios de actuación en los servicios de transporte público urbano de viajeros en vehículos turismo. La disposición, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 197, de 9 de octubre de 2026, con referencia BOA20261009015, deja claro que la autorización estatal de arrendamiento de vehículos con conductor no es título suficiente para prestar servicios urbanos. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, el 10 de octubre de 2026.
La autorización estatal no basta para el transporte urbano
El texto parte de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en transporte terrestre de viajeros con itinerarios desarrollados íntegramente en su territorio, sin perjuicio de las competencias municipales de ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte urbano. El artículo 27 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, exige obtener previamente la licencia municipal para los servicios urbanos de viajeros en vehículos turismo, tanto en la modalidad de taxi como en la de arrendamiento de vehículos con conductor.
La orden recuerda que el artículo 91.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), determina que las autorizaciones estatales de arrendamiento de vehículos con conductor habilitan exclusivamente para la realización de transporte interurbano. En consecuencia, la prestación de servicios urbanos en Aragón exige la licencia municipal prevista en la legislación autonómica.
Precintado del vehículo y constatación de la infracción
El apartado primero de la orden establece que realizar transportes públicos urbanos de viajeros en vehículos turismo sin la preceptiva licencia municipal implicará, con independencia de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo utilizado. El precintado se mantendrá hasta un plazo máximo de un año o hasta que se resuelva el procedimiento sancionador, conforme al artículo 45.3 de la Ley 14/1998.
Para adoptar esa medida bastará la constatación de la infracción descrita en el artículo 42 a) de la Ley 14/1998 por parte de agentes con condición de autoridad, recogida en documento público.
Reincidencia: retirada temporal y revocación
- Con autorización VT o VTC municipal: dos infracciones muy graves en un plazo de doce meses conllevan la retirada temporal de la autorización y la licencia por un plazo máximo de un año.
- La tercera infracción y las sucesivas determinan la imposibilidad de adscribir el vehículo a autorización o licencia alguna durante un año y, en todo caso, la revocación de esta última.
- Con autorización estatal: tres sanciones firmes en vía administrativa en un periodo de dos años por infracciones del artículo 140.39 de la LOTT, contadas desde la primera, en servicios realizados al amparo de una misma autorización, podrán dar lugar a su revocación.
Coordinación inspectora y entrada en vigor
La orden promueve la coordinación de las actuaciones inspectoras dirigidas a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y a detectar patrones de reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones. A tal efecto faculta a la Dirección General de Transportes para recabar información con las entidades locales que pudiera comportar la revocación de las referidas licencias y autorizaciones.
El texto se apoya en la experiencia de la Orden FOM/308/2025, de 19 de marzo, sobre medidas cautelares ante la posible comisión de infracciones muy graves por vulneración de las condiciones de explotación de licencias VTC, y constata la persistencia de infracciones muy graves por carecer de la licencia municipal habilitante, con el perjuicio económico y social que ese intrusismo representa en el sector. La norma se limita a concretar la respuesta ante estos servicios y no altera la configuración esencial del sistema de transportes urbanos.
La medida refuerza la posición de los taxistas con licencia municipal frente a la competencia de vehículos con autorización estatal y endurece el marco para los conductores de VTC que operen en suelo urbano. A partir del 10 de octubre, circular sin licencia municipal en Aragón expone al conductor al precintado inmediato del vehículo y, en caso de reincidencia, a la pérdida de su autorización.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 197, 9 de octubre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20261009015).