Boletín Oficial de Aragón · 14 Oct 2026 · 8 vistas
Aragón declara utilidad pública de la planta fotovoltaica Gargallo I
Por FactBox Admin

El Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón ha declarado, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica “Gargallo I” y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Andorra (Teruel), promovida por la mercantil Energías Renovables de Palene, SLU. La decisión se formaliza en la Orden ECE/1466/2026, de 22 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 199, de 14 de octubre de 2026 (referencia BOA20261014018). La declaración habilita la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Marco legal y antecedentes del expediente
La orden se apoya en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La competencia corresponde a la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro, que firma la resolución en Zaragoza el 22 de septiembre de 2026.
El expediente acumula las referencias TE-AT0162/20, IP-PC-0427/2020 y DUP-T-2024-0018. La instalación ya contaba con autorización administrativa previa y de construcción, otorgada por Resolución de 17 de octubre de 2023 de la Directora General de Energía y Minas, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 225, de 22 de noviembre de 2023.
La mercantil solicitó la declaración el 26 de enero de 2024 y aportó documentación en varias fases: 9 de agosto de 2024, 21 de noviembre de 2025 y 11 de febrero de 2026, además de una declaración responsable de acuerdos el 12 de febrero de 2026. El trámite de información pública se anunció en el Boletín Oficial de Aragón número 37, de 24 de febrero de 2026, en el Diario de Teruel de la misma fecha, en el tablón del Ayuntamiento de Andorra y en la web del Gobierno de Aragón. El consistorio emitió informe favorable al proyecto.
Alegaciones desestimadas
Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones de la Asociación de Apoyo a Teruel Existe y de D. Mariano y D. Carlos Guallar Alquézar, propietarios de las parcelas 643, 644, 648 y 692 del polígono 24 de Andorra. Los alegantes cuestionaron la necesidad concreta de ocupación, la alternativa menos lesiva, el daño al olivar en explotación y la coincidencia de afecciones con otras instalaciones.
El Servicio Provincial de Teruel respondió que la expropiación se limita a la línea subterránea de evacuación, con servidumbre de paso para vigilancia y conservación, lo que permite el cultivo normal de las fincas. También recordó que las plantas Gargallo I, Encuentro y San Pedro comparten zanja hasta la SET Sedeis para reducir las afecciones. Todas las alegaciones fueron desestimadas.
Derechos mineros y fincas afectadas
El anexo de la orden recoge los derechos mineros afectados:
- Permiso de investigación “Andorra Fracción 2.ª”, número 5784, titular Endesa Generación, S.A., estado cancelado, mineral caliza, con 103.857,81 metros cuadrados de superficie afectada.
Mediante Resolución de 8 de junio de 2026, la Directora General de Energía y Minas declaró compatibles los trabajos entre la instalación y ese permiso, sin perjuicio del derecho de los titulares a ser indemnizados.
La relación de bienes y derechos de necesaria expropiación (anexo I) incluye cuatro fincas, todas del polígono 24 de Andorra y con Guallar Alquézar Mariano y Guallar Alquézar Carlos como titulares:
- Finca 3, parcela 643, labor secano: 339 metros de línea subterránea, 1.197 m² de superficie y 2.574 m² de servidumbre de vigilancia y conservación.
- Finca 4, parcela 644, labor secano: 94 metros, 360 m² y 728 m².
- Finca 6, parcela 648, labor secano: 29 metros, 223 m² y 384 m².
- Finca 8, parcela 692, olivos secano: 92 metros, 318 m² y 690 m².
El promotor solicitó además la exclusión de dos fincas (polígono 23 parcela 116 y polígono 24 parcela 645) tras alcanzar un acuerdo de cesión de uso del terreno.
Plazos de recurso e impacto
La declaración implica la urgente ocupación de los terrenos a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, de modo que las indemnizaciones se fijarán después, en la fase de justiprecio. Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
Para los propietarios afectados y para el desarrollo renovable de la zona minera de Teruel, la resolución despeja el último trámite administrativo antes de la ocupación efectiva de las fincas.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 199, de 14 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: BOA20261014018).