FactBox.

Boletín Oficial de Aragón · 25 Sep 2026 · 6 vistas

Aragón crea la categoría de Técnico en Atención a la Dependencia sanitaria

Por FactBox Admin

Aragón crea la categoría de Técnico en Atención a la Dependencia sanitaria

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha creado la categoría estatutaria de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. La medida se formaliza mediante la Orden SAN/1371/2026, de 14 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón del 25 de septiembre de 2026, número 187, con referencia oficial BOA20260925002. La norma regula el régimen jurídico, la clasificación, el acceso y las funciones de la nueva categoría.

La habilitación para dictar la orden procede del artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y de la disposición adicional primera del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Según el texto, la creación responde a la necesidad de “una reestructuración organizativa” que adapte la Administración sanitaria a los nuevos retos sociales y comunitarios.

La tramitación ha incluido la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, la Dirección General de Presupuestos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Servicios Jurídicos, además del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. La orden está firmada en Zaragoza el 14 de septiembre de 2026 por el consejero de Sanidad, Ángel Sanz Barea.

Clasificación y encaje en el Estatuto Marco

La nueva categoría se clasifica en la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, con nivel de Formación Profesional de Grado Medio y encuadre en el subgrupo C2. Tendrá la consideración de personal estatutario de gestión y servicios, al desarrollar su profesión u oficio sin carácter sanitario, conforme al artículo 7.2.b) 1.º de la Ley 55/2003.

Le será de aplicación el régimen de la Ley 55/2003, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la normativa complementaria de desarrollo. El marco formativo de referencia son el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, y el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, sobre el catálogo homogéneo de equivalencias de categorías del personal estatutario.

Requisitos de acceso y bolsa de empleo

La selección del personal y la provisión de plazas se regirán por la normativa general del personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. Para acceder a la categoría será requisito:

  • Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, conforme a la Orden ECD/842/2024, de 25 de julio.
  • Poseer un título declarado equivalente en la ordenación general de la formación profesional.
  • Estar en posesión del título de Técnico en Atención Sociosanitaria, declarado equivalente en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1593/2011.

Con carácter inmediato a la creación de la categoría, el Servicio Aragonés de Salud generará la nueva bolsa de empleo temporal y los sectores sanitarios confeccionarán los listados de promoción interna temporal.

Funciones y valoración de servicios prestados

Estos profesionales atenderán a personas con pérdida de autonomía, colaborando en la recuperación de la calidad de vida mediante actividades psicosociales y de apoyo a la gestión personal y del entorno del paciente, tanto en el centro hospitalario como en el entorno comunitario. Entre sus funciones figuran:

  • Colaborar en las tareas rehabilitadoras del Plan de Recuperación Personal e identificar necesidades asistenciales y psicosociales.
  • Realizar tareas de higiene personal y vestido, y organizar la intervención relativa a la alimentación.
  • Acompañar en gestiones administrativas y económicas, y fomentar el mantenimiento y la limpieza del domicilio.
  • Aplicar medidas de prevención y seguridad en el domicilio o centro de atención.
  • Realizar visitas domiciliarias de reincorporación y seguimiento, y salidas rehabilitadoras fuera del domicilio.
  • Establecer relaciones con servicios sociales, empleo, ocio, deporte y voluntariado del territorio.
  • Prestar apoyo al proceso de inserción laboral y a la coordinación con recursos formativos.

La disposición transitoria única establece que los servicios prestados en el desarrollo de estas competencias, debidamente certificados, se valorarán como propios de la nueva categoría a efectos de carrera profesional y de selección y provisión de plazas. La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud queda facultada para adoptar las medidas de ejecución y para determinar el número de efectivos estructurales, con la consiguiente adecuación de las plantillas orgánicas de los centros.

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

La creación de esta categoría consolida el espacio profesional de los titulados en Atención a Personas en Situación de Dependencia y abre una vía de empleo público estable en el sistema sanitario aragonés. Para los lectores, supone un nuevo perfil asistencial llamado a reforzar la atención sociosanitaria de las personas con pérdida de autonomía, tanto en hospitales como en su domicilio, y anticipa convocatorias de selección y una nueva bolsa de trabajo temporal.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 187, 25 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales (referencia oficial: BOA20260925002).