Boletín Oficial de Aragón · 26 Oct 2026 · 1 vistas
Aragón convoca 550.000 euros para ganaderos afectados por los incendios del verano
Por FactBox Admin

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón ha convocado subvenciones destinadas a paliar los daños sufridos por la pérdida de recursos pastables en las explotaciones ganaderas afectadas por los incendios de junio, julio y agosto de 2026. La convocatoria, dotada con 550.000 euros, se publica en la Orden AGA/1535/2026, de 21 de octubre, en el Boletín Oficial de Aragón número 207, de 26 de octubre de 2026 (referencia BOA20261026030), y abre un plazo de solicitud de diez días hábiles.
La norma se ampara en las bases reguladoras establecidas por la Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 188, de 28 de septiembre de 2026, que regula la reparación de daños en explotaciones agrícolas y ganaderas en situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica. El Consejo de Ministros aprobó el 28 de julio y el 15 de septiembre de 2026 la declaración de zonas afectadas gravemente por emergencia de protección civil para los territorios de 323 episodios catastróficos ocurridos entre el 31 de marzo y el 31 de agosto de 2026, entre ellos los incendios forestales aragoneses del verano.
El preámbulo de la orden describe el efecto sobre las explotaciones: la pérdida de pastos obliga a trasladar los animales fuera de su área habitual, consumir anticipadamente las reservas destinadas al invierno y comprar alimentación adicional en el mercado, lo que, según el texto, “compromete seriamente la viabilidad económica de la explotación”. La financiación corre a cargo del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los presupuestos autonómicos, con cargo a la aplicación 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2026/000192; los créditos son ampliables sin necesidad de una nueva convocatoria.
Quince zonas de incendio y un ámbito limitado por anexo
El ámbito territorial se circunscribe a los municipios afectados que figuran en el anexo I de la orden, disponible en la Sede electrónica con el número de procedimiento 11915. El preámbulo identifica las zonas siniestradas que dan cobertura a la convocatoria:
- Barbastro
- Alcampell-Tamarite de Litera
- Uncastillo
- Leciñena
- La Fueva
- Loporzano
- Castillonroy
- Peñarroya de Tastavíns
- Orés
- Ejulve
- La Cerollera
- Baells
- Las Peñas de Riglos
- Almonacid de la Sierra
- Villafranca de Ebro
Requisitos: extensivo, REGA y PAC 2026
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones de producción y reproducción de ovino, caprino, bovino y equino en régimen extensivo o semiextensivo que cumplan:
- Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con anterioridad a la publicación de la orden.
- Disponer de superficies de pastoreo de las tipologías del anexo II afectadas por los incendios dentro de los municipios del anexo I.
- Haber declarado las parcelas en la solicitud conjunta de la PAC 2026, conforme a la Orden AGM/126/2026, de 21 de enero.
- Contar con las autorizaciones administrativas obligatorias antes de la publicación.
Quedan excluidas las explotaciones intensivas o no extensivas, las clasificadas como cebo o cebadero y las catalogadas de autoconsumo. Tampoco podrán acceder quienes incurran en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien se exceptúa a quienes tengan deudas con la Hacienda autonómica por importe inferior a la subvención solicitada.
Cálculo de la ayuda, prorrateo y plazos
La cuantía se fija por el grado de afección, definido como el cociente entre la superficie pastable afectada ponderada y la superficie pastable total de la explotación. La superficie afectada de rastrojeras o con producto declarado 358 se minora con un coeficiente corrector de 0,5 por su menor capacidad forrajera. El grado resultante se multiplica por el período medio de permanencia del ganado, en días, diferenciando pastos húmedos y mediterráneos, y por el coste unitario medio diario de alimentación por unidad de ganado mayor (UGM).
Si el importe total de las solicitudes supera el crédito disponible, se aplicará un prorrateo con un coeficiente reductor común. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, pero se acogen al régimen de minimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, con un límite acumulado de 50.000 euros por beneficiario en tres ejercicios fiscales, y en ningún caso podrán superar el valor del daño.
Las solicitudes se presentan por vía electrónica en la Sede electrónica autonómica con el código 11915 y el plazo finaliza a los diez días hábiles siguientes a la publicación. Resolverá el Director General de Desarrollo Rural en un plazo de tres meses, con silencio desestimatorio, previo informe de una comisión de valoración presidida por la Jefa de Sección de Seguros y Riesgos. Los beneficiarios se comprometen a mantener durante un año un censo de al menos el 70% del computado para la ayuda. El extracto de la convocatoria se publica en la sección V del mismo boletín (referencia BOA20261026034), con el número de identificación BDNS 936870.
La convocatoria llega cuando las explotaciones extensivas de las comarcas afectadas afrontan el invierno sin sus pastos habituales y con costes de alimentación disparados. El margen es estrecho: diez días hábiles para solicitar y un crédito de 550.000 euros que, si la demanda lo supera, se repartirá proporcionalmente entre todos los solicitantes admitidos.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 207, de 26 de octubre de 2026, sección III, págs. correspondientes a la Orden AGA/1535/2026 (referencia oficial: BOA20261026030).