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Boletín Oficial de Aragón · 23 Sep 2026 · 4 vistas

Aragón autoriza el parque fotovoltaico Balcencos de 450 kW en Huesca

Por FactBox Admin

Aragón autoriza el parque fotovoltaico Balcencos de 450 kW en Huesca

El Servicio Provincial de Huesca, del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón, ha otorgado la autorización administrativa previa y de construcción del parque fotovoltaico Balcencos, de 450 kW, promovido por Expansion Areas of Cooperation, SL en el término municipal de Huesca. La decisión se formaliza en la Resolución de 20 de julio de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 185, de 23 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOA20260923018. El expediente tramitado es el G-H-2024-003.

El proyecto y sus características técnicas

La instalación se ubica en la parcela 5 del polígono 13 del término municipal de Huesca, con referencia catastral 22901A013000050000QA, y ocupa una superficie de una hectárea sobre suelo, con estructura metálica fija hincada al terreno. Los datos técnicos recogidos en la resolución son los siguientes:

  • Potencia de placas, inversores y transformador: 583 kWp / 450 kW / 630 kVA.
  • Potencia instalada y potencia a evacuar: 450 kW en ambos casos.
  • 1.080 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 540 Wp, marca Trunsun (TSBHM-144HVG/540W).
  • Un inversor Zigor STR250 de 250 kW y un inversor Zigor STR200 de 200 kW.
  • Al inversor de 200 kW se conectan 18 strings de 27 módulos en serie; al de 250 kW, 22 strings de 27 módulos en serie.
  • Centro de seccionamiento, protección, medida y transformación en edificio prefabricado, con transformador de 630 kVA y relación 0,8/16 kV.
  • Línea de evacuación subterránea de 15 kV de doble circuito, de 30 metros, hasta el punto de conexión en el apoyo 11 de la LAMT “Amovible” de la SET Huesca_Nor, propiedad de E-distribución.

Los proyectos que sustentan la autorización fueron suscritos por Javier Triana Arrondo, colegiado número 4.231 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, visado el 15 de mayo de 2024 con número 2024-1287-0, y por Sergio Espinosa Fernández, colegiado número 5516 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, visado el 27 de octubre de 2025 con número VIZA258595.

Una tramitación de más de dos años

La sociedad promotora presentó la solicitud el 5 de febrero de 2024 y el Servicio Provincial de Huesca inició la tramitación el 16 de febrero de 2024. Durante el procedimiento se recabaron informes de varios organismos:

  • E-distribución Redes Digitales, SLU, que informó favorablemente el 3 de junio de 2024.
  • La Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, que el 27 de junio de 2024 trasladó que la valoración urbanística correspondía al Ayuntamiento de Huesca.
  • El Ayuntamiento de Huesca, cuyo informe de Urbanismo de 20 de junio de 2024 advirtió de la existencia de otra cédula de compatibilidad para el parque Armengoy en la misma parcela.
  • La Dirección General de Desarrollo Rural, con informe favorable de 2 de agosto de 2024.
  • La Sección de Minas, que el 8 de agosto de 2024 comunicó que no había derechos mineros en vigor en la poligonal.
  • El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que informó favorablemente el 8 de agosto de 2024 en el expediente INAGA 500306/20F/2024/6073, sujeto a condicionado.

El promotor desistió del expediente del parque Armengoy (G-H-2023-042), desistimiento aceptado por resolución de 11 de abril de 2025, al ser inviable desarrollar ambas instalaciones en la misma parcela. El Ayuntamiento de Huesca había advertido de esta circunstancia en el Decreto número 3223/2024, de 1 de julio de 2024, y volvió a pronunciarse en el Decreto número 3079/2026, de 29 de mayo de 2026. Al no obtener respuesta municipal a la petición de informe sobre la evacuación, el Servicio Provincial aplicó el artículo 14.5 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, entendiendo que no existían objeciones al proyecto.

Condiciones y vía de recurso

La autorización se concede al amparo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que exime de información pública a las instalaciones de potencia igual o inferior a 1 MW no sometidas a evaluación de impacto ambiental. Entre las condiciones impuestas destacan:

  • El plazo para obtener la autorización de explotación es de tres años desde el día siguiente a la notificación.
  • Antes del inicio de las obras deberá presentarse un estudio hidrológico de la cuenca vertiente y de medidas contra la erosión.
  • Deberá depositarse una garantía de servicio y desmantelamiento de 20 euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.
  • La instalación no podrá destinarse a usos distintos de los del proyecto sin autorización expresa.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo en el plazo de un mes. El documento está firmado en Huesca el 20 de julio de 2026 por Carmen Lanaspa Ansó, Secretaria Provincial, por delegación de la Directora del Servicio Provincial.

La autorización desbloquea un proyecto renovable de pequeña escala que llevaba más de dos años de tramitación y que había quedado condicionado por la incompatibilidad urbanística con otra planta del mismo promotor. Para el sector energético aragonés supone un nuevo activo de generación distribuida conectado a la red de distribución en el entorno de la capital oscense, mientras que para el municipio implica la ejecución de una instalación de una hectárea con obligaciones ambientales y de restauración del terreno.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 185, de 23 de septiembre de 2026, sección V (Anuncios), b) Otros anuncios (referencia oficial: BOA20260923018).