Diario Oficial El Peruano · 04 Nov 2026 · 14 vistas
Aprueban reglamento del olvido oncológico: prohibido rechazar o sobrecargar a sobrevivientes de cáncer
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N° 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, mediante el Decreto Supremo N° 018-2026-SA, publicado el miércoles 4 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano (Normas Legales, págs. 59-64). La norma establece que quien acredite haber superado una patología oncológica no podrá ser rechazado, excluido ni sometido a sobrecargas al contratar un seguro o un servicio de salud. El dispositivo lleva el refrendo de los ministros de Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Defensa e Interior, y fue suscrito por la presidenta Keiko Sofía Fujimori Higuchi el 3 de noviembre de 2026.
El reglamento desarrolla el mandato de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32357, que encargó al Poder Ejecutivo su reglamentación, y se estructura en cinco capítulos, dieciséis artículos, dos disposiciones complementarias finales y una transitoria. Su ámbito alcanza a las IAFAS, las UGIPRESS, las IPRESS públicas, privadas y mixtas, y a las entidades que ofrezcan servicios y seguros con cobertura oncológica. La finalidad declarada es garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas que superaron un cáncer.
Cinco años sin evidencia de enfermedad
El texto define como “patología oncológica superada” dos supuestos: la persona diagnosticada de cáncer localizado o metastásico que completó el tratamiento con intención curativa y, transcurridos cinco años desde su finalización, no presenta recaída ni recurrencia; y la persona con recaída, recurrencia o segunda neoplasia que, tras completar el tratamiento correspondiente y cumplir igual plazo, no evidencia enfermedad activa.
El cómputo de esos cinco años se inicia en la fecha de culminación del tratamiento, con reglas específicas para enfermedad localizada o localmente avanzada y para enfermedad metastásica o sistémica, donde corre desde que se constata la respuesta completa. La terapia hormonal u otras formas de tratamiento adyuvante posterior no impiden el cómputo, y el 6 de noviembre de 2026 —según el criterio del médico tratante en oncología— corresponde determinar si esa terapia tuvo finalidad preventiva.
Un informe médico como llave de acceso
La acreditación se realiza mediante un informe médico expedido por el médico tratante en oncología de la IPRESS donde se llevó a cabo el tratamiento, con carácter de declaración jurada y conforme al Anexo 1 del reglamento. El informe se emite en establecimientos activos en el RENIPRESS que cuenten con alguna de las quince unidades productoras de servicios detalladas en la norma, entre ellas quimioterapia, radioterapia, consulta externa de oncología médica, oncológica quirúrgica, pediátrica y hematología.
Los plazos que fija el reglamento son:
- Diez días hábiles para que el médico tratante emita el informe médico desde la solicitud.
- Noventa días calendario de vigencia del informe desde su emisión.
- Quince días hábiles para que la IAFAS, aseguradora o entidad responda formalmente la solicitud de contratación.
- Cuarenta y cinco días calendario para que la Oficina General de Tecnología de la Información del MINSA implemente y ponga a disposición la Plataforma informática del olvido oncológico, contados desde el día siguiente de la publicación de la norma.
- Quince días hábiles para registrar en la plataforma los informes emitidos mientras esta no esté operativa.
Derechos, prohibiciones y sanciones
El reglamento enumera los derechos de la persona contratante: contratar en igualdad de condiciones, no ser sometida a exclusiones, sobrecargos o cláusulas restrictivas por antecedentes oncológicos superados, que su información se trate como dato personal sensible y que los contratos suscritos bajo este amparo se mantengan vigentes aun ante una recurrencia posterior al plazo de cinco años, además de recibir información clara y con pertinencia cultural y lingüística.
A la vez, prohíbe a prestadores y aseguradoras considerar los antecedentes oncológicos para la contratación, incorporar cláusulas, exclusiones o recargos individuales, exigir exámenes o documentos distintos al informe médico regulado y usar esa información para evaluar el riesgo. Los datos se someten a la Ley N° 29733, cuyo titular del banco de datos es el MINSA, y el acceso de las IAFAS se limita a verificar la autenticidad y validez formal del informe, sin alcanzar la historia clínica ni los resultados de exámenes.
La fiscalización recae en SUSALUD, que debe atender las denuncias e informar anualmente al MINSA sus hallazgos. El decreto incorpora como infracción muy grave el numeral 5 del Anexo I-A del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA, referido a considerar antecedentes oncológicos para exclusiones, sobreprimas, periodos de carencia o negativa de afiliación. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) deberá velar por el cumplimiento al aprobar las pólizas de salud con cobertura oncológica. Las IAFAS tienen a su cargo un proceso de adecuación de contratos, pólizas, planes y formularios.
El impacto es directo para miles de pacientes oncológicos del país: por primera vez el olvido oncológico deja de ser un principio legal y cuenta con un procedimiento, un documento acreditable y una autoridad sancionadora. El reglamento se publica además en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en las sedes digitales del MINSA, MTPE, Mindef y Mininter el mismo día de su aparición en El Peruano.
Fuente: El Peruano, Normas Legales del miércoles 4 de noviembre de 2026, págs. 59-64 (referencia oficial: 2571425-7).