Diario Oficial de la República de Chile · 23 Sep 2026 · 6 vistas
Aprueban el cierre de la sede Osorno de la Universidad Santo Tomás
Por FactBox Admin

La Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación aprobó y ordenó ejecutar el plan de cierre de la sede Osorno de la Universidad Santo Tomás (UST), mediante la resolución exenta N° 6.137, de 9 de septiembre de 2026. El acto administrativo fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.556, del miércoles 23 de septiembre de 2026, Sección II, págs. 1 a 7, con la referencia oficial CVE 2870858. La resolución lleva la firma de Fernanda Valdés Raczynski, Subsecretaria de Educación Superior.
El marco legal del cierre
La decisión se adopta al amparo del artículo 25 ter de la ley N° 20.129, que obliga a las instituciones de educación superior a presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría antes de ejecutarlo, y del decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas. También se invoca la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos.
El expediente se originó en la carta RN N° 32-2023, de 9 de junio de 2023, con la que la Rectora Nacional de la UST presentó el plan, acompañando el acta de la sesión de la Junta Directiva del 1 de junio de 2023, que acordó el cierre, y el certificado de la secretaria general de la institución. La División de Educación Universitaria informó favorablemente el cumplimiento de los requisitos mediante los memorándums internos N° 06/750, de 10 de julio de 2023, N° 6/12.087, de 21 de noviembre de 2023, N° 06/504, de 8 de mayo de 2024, y N° 06/810, de 26 de agosto de 2025.
Matrícula en caída y suspensión de admisión
Los antecedentes entregados por la universidad sostienen el cierre en la baja sostenida de la matrícula:
- La sede registró 955 estudiantes matriculados en carreras de pregrado regular en 2021.
- A la fecha del Plan de Cierre, la sede mantenía 579 estudiantes de pregrado vigentes, entre planes regulares y de continuidad.
- La matrícula universitaria en la provincia cayó casi un 20% en los últimos cinco años y representa solo el 1% de la matrícula universitaria del país.
- En 2021 la institución suspendió la admisión de estudiantes nuevos para 2022, para analizar el futuro de la sede.
- Se sumaron problemas de infraestructura detectados en el proceso de acreditación, que impedían acceder a campos clínicos en carreras del área de salud, y la dificultad de reforzar el cuerpo académico por la baja disponibilidad de doctores en la zona.
Continuidad de estudios y registros académicos
El plan compromete la implementación íntegra de los planes de estudio hasta la titulación del último estudiante, sin cambios de dependencias y manteniendo en funcionamiento equipamiento y laboratorios. Para las carreras que requieren prácticas curriculares o profesionales, como salud y psicología, la universidad declara convenios formalizados con campos clínicos que cubren el periodo proyectado hasta el cierre. La rectora asegura que ninguna medida de continuidad tendrá cobros adicionales para los estudiantes.
La gestión de registros académicos se mantiene en la plataforma CLAS, que conserva la información histórica de todas las sedes; los estudiantes y egresados podrán seguir solicitando certificados por la intranet institucional o de forma presencial en cualquier sede, incluida Osorno. Según la progresión teórica presentada, el último estudiante egresaría el segundo semestre de 2027.
Desvinculaciones y derechos laborales
El plan detalla el procedimiento de desvinculación de académicos y personal administrativo, orientado por la Vicerrectoría de Personas:
- Levantamiento de la situación contractual, antigüedad y feriado acumulado de cada trabajador.
- Carta de despido por “Necesidad de la Empresa”, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, con pago de indemnización por años de servicios y feriado legal.
- Término de los contratos a honorarios en su fecha de vencimiento, sin renovación.
- Conversación personal de la autoridad de sede para comunicar la causal.
El artículo 3° de la resolución obliga a la universidad a informar a la Subsecretaría, dentro de 10 días hábiles tras finalizar el plan, sobre su cumplimiento. El artículo 4° dispone la notificación por carta certificada, y el artículo 5° establece que contra la resolución procede recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior en el plazo de cinco días desde la notificación.
El cierre de la sede Osorno afecta directamente a los 579 estudiantes vigentes, a los docentes y al personal administrativo de la zona, y convierte a la UST en un caso de referencia sobre cómo se aplica el mecanismo de planes de cierre previsto en la ley N° 20.129. La publicación en el Diario Oficial habilita la ejecución del plan y activa los plazos de acompañamiento académico y de resguardo laboral comprometidos por la institución.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.556, de 23 de septiembre de 2026, Sección II, págs. 1-7 (referencia oficial: CVE 2870858).