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BOP de Las Palmas · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Aprobados definitivamente los estatutos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

Por FactBox Admin

Aprobados definitivamente los estatutos del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria

La Junta General del Consorcio de Emergencias de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 7 de mayo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los estatutos del ente, con el objeto de adaptarlos al marco jurídico vigente. Transcurrido el plazo de información pública de treinta días sin que se presentaran reclamaciones ni alegaciones, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado, y el texto íntegro consolidado se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 108, de 9 de septiembre de 2026 (referencia oficial 1834464, anuncio 2.954, pág. 15694).

Un servicio público para toda la isla

El Consorcio de Emergencias de Gran Canaria es una entidad jurídica pública de carácter asociativo, voluntario y por tiempo indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros. Su objeto es la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento de personas y bienes, así como la atención de emergencias, ejerciendo las competencias que los entes consorciados tienen legalmente atribuidas.

El consorcio se adscribe al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, conforme al artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su sede en la calle Pino Apolinario, número 84, en Las Palmas de Gran Canaria. Su régimen jurídico se completa con la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares y, supletoriamente, con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Miembros y órganos de gobierno

Son miembros fundacionales del consorcio las siguientes entidades del sector público:

  • Cabildo de Gran Canaria y Gobierno de Canarias.
  • Los ayuntamientos de Agaete, Agüimes, La Aldea de San Nicolás, Artenara, Arucas, Firgas, Gáldar, Ingenio, Mogán, Moya, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Santa María de Guía, Tejeda, Telde, Teror, Valleseco, Valsequillo de Gran Canaria y Vega de San Mateo.

El consorcio se rige por la Presidencia, la Junta General, el Comité Ejecutivo y la Gerencia. La Junta General, órgano colegiado superior de decisión, integra la representación de todas las entidades con voto ponderado: el Gobierno de Canarias dispone de 200 votos, el Cabildo de Gran Canaria de 400, y los ayuntamientos del resto, en función de su población.

Financiación y régimen económico

La financiación del presupuesto del consorcio se compone de los recursos generados por el propio ente y, el resto, se distribuye entre los miembros en la siguiente proporción:

  • El 20% a aportar por el Gobierno de Canarias.
  • El 40% a aportar por el Cabildo de Gran Canaria.
  • El 40% restante, a aportar por los ayuntamientos según las bases de reparto que apruebe la Junta General.

Los porcentajes de financiación se revisarán, como máximo, cada cinco años, de acuerdo con los índices reales de siniestralidad del periodo anterior. El consorcio podrá establecer tasas, contribuciones especiales y precios públicos, y los municipios integrantes autorizan al ente a solicitar del Cabildo la detracción de los recursos del Bloque de Financiación Canario que les corresponda. El incumplimiento de las aportaciones dinerarias obligatorias conlleva la suspensión temporal del derecho de voto del miembro moroso.

Relevancia para la ciudadanía

La aprobación definitiva de los estatutos consolida el marco jurídico que ordena la prestación del servicio público de extinción de incendios, salvamento y atención de emergencias en la isla de Gran Canaria, garantizando la continuidad y financiación de un servicio esencial para los vecinos de los municipios consorciados. La publicación íntegra del texto consolidado otorga seguridad jurídica a la organización, el funcionamiento y el régimen económico del consorcio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 108, 9 de septiembre de 2026, sección III (Administración Local), pág. 15694 (referencia oficial: 1834464, anuncio 2.954).