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BOE · 15 Oct 2026 · 9 vistas

Aprobado el real decreto que actualiza las retribuciones del turno de oficio

Por FactBox Admin

Aprobado el real decreto que actualiza las retribuciones del turno de oficio

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 256, de 15 de octubre de 2026, sección I, página 137460, con la referencia BOE-A-2026-21445, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 16 de octubre de 2026.

El texto, impulsado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sustituye íntegramente los anexos II y III del reglamento: el primero fija los módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía y de la procura; el segundo concreta el momento del devengo de la indemnización. La disposición derogatoria única deja sin efecto la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que hasta ahora determinaba el importe económico de esas actuaciones.

La reforma responde a la necesidad de adaptar el reglamento a la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, y a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. El Ejecutivo tramita además un anteproyecto de ley para refundir en un único texto legal el régimen de la asistencia jurídica gratuita, lo que conllevará después la aprobación de un nuevo reglamento.

Nuevas cuantías para el turno de oficio

El anexo II incorpora nuevos conceptos y actualiza las cuantías retributivas asignadas a distintas actuaciones. Entre las cifras que recoge el texto figuran:

  • Procedimiento penal general: 400,00 euros.
  • Procedimiento penal de especial complejidad: 600,00 euros.
  • Procedimiento del Tribunal del Jurado: 438,14 euros.
  • Juicio ordinario civil: 346,53 euros.
  • Recurso de casación: 325,62 euros.
  • Recurso contencioso-administrativo: 257,04 euros.
  • Procedimiento íntegro en la jurisdicción social: 171,35 euros.
  • Asistencia a la persona detenida en procedimiento penal general: 87,63 euros.
  • Servicio de guardia de veinticuatro horas en la Audiencia Nacional: 170,25 euros.

Para los procuradores, el anexo fija, entre otras, 43,00 euros en todos los procedimientos penales y 35,04 euros en todos los civiles.

Impulso al acuerdo y a los medios adecuados de solución de controversias

La norma introduce módulos específicos para la asistencia letrada en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias que den cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025. La compensación es superior cuando las partes alcanzan un acuerdo.

En la misma línea, la retribución por transacciones extrajudiciales pasa del 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento al 125 %, con el objetivo declarado de fomentar la cultura del acuerdo y equipararla a la de los citados medios adecuados.

Víctimas, personas jurídicas y momento del devengo

El anexo II recoge las actuaciones necesarias para garantizar la asistencia jurídica gratuita inmediata a:

  • Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos.
  • Personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas de determinados delitos.
  • Mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.

Se incorporan también las actuaciones derivadas del reconocimiento del derecho a las personas jurídicas en el orden penal cuando hayan sido declaradas judicialmente en situación de insolvencia, se encuentren en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio.

El nuevo anexo III establece que los profesionales devengan el 70 % de la indemnización al inicio de su actuación y el 30 % restante a la presentación de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia. En transacciones extrajudiciales e informes de insostenibilidad se devenga la totalidad, y en los procedimientos penales con doble condición de defensa y acusación se abona el 100 % por la defensa y el 50 % por la acusación.

El real decreto ha sido informado por el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y el Consejo General del Poder Judicial, y cuenta con el acuerdo del Consejo de Estado. La norma no introduce nuevas cargas administrativas para la ciudadanía. El texto, dado el 14 de octubre de 2026, está refrendado por el ministro Félix Bolaños García.

La actualización afecta directamente a los solicitantes que cada año acceden a abogado y procurador de oficio y a los profesionales que sostienen el servicio: fija por primera vez retribuciones para la negociación previa obligatoria, eleva las cuantías de los procedimientos penales y civiles más frecuentes y extiende la cobertura a nuevos colectivos. Su entrada en vigor, un día después de la publicación, deja sin efecto el régimen económico vigente desde marzo de 2025.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 256, de 15 de octubre de 2026, sección I, pág. 137460 (referencia oficial: BOE-A-2026-21445).