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BOP de Ourense · 05 Nov 2026 · 11 vistas

Aprobada en Bolo la ordenanza de limpieza de terrenos y gestión de la biomasa

Por FactBox Admin

Aprobada no Bolo a ordenanza de limpeza de terreos e xestión da biomasa

El Ayuntamiento de O Bolo ya tiene aprobada definitivamente su ordenanza municipal reguladora de la limpieza de terrenos, distancia de las plantaciones y gestión de la biomasa forestal. El texto, aprobado inicialmente por el Pleno en la sesión del 31 de julio de 2026, quedó elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones ni sugerencias durante la exposición pública. La publicación íntegra del articulado ocupa el anuncio R. 2.558 del Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 5 de noviembre de 2026, en la sección IV de entidades locales, firmado por el alcalde Miguel Ángel García Fariñas.

Del trámite inicial a la aprobación automática

El acuerdo plenario se sometió a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense número 157, del 19 de agosto de 2026, por un plazo de treinta días hábiles conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Transcurrido ese plazo sin reclamaciones, la aprobación inicial ascendió a definitiva de forma automática, sin necesidad de nuevo acuerdo del Pleno, según el artículo 49.c) de la misma norma.

La ordenanza es una disposición de naturaleza no fiscal que se apoya en la potestad reglamentaria de los artículos 4.1 de la Ley 7/1985 y 6.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia. Su marco material son la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia; la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales; el Decreto 105/2006; la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el Decreto 143/2016. Su finalidad declarada es garantizar condiciones de salubridad y prevenir los incendios forestales.

Suelo urbano, núcleo rural y urbanizable delimitado

El ámbito de aplicación abarca los terrenos clasificados como suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado del término municipal. La obligación recae sobre las personas titulares o con derecho de aprovechamiento sobre esas parcelas y también sobre las administraciones, entidades y sociedades responsables de vías de comunicación y de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica. Los predios incluidos en el PLADIGA quedan igualmente sujetos al régimen.

Las obligaciones concretas son:

  • Mantener los edificios limpios y rozados de todo tipo de vegetación, en condiciones de seguridad y salubridad, con desinfección y desratización periódica.
  • Roza del estrato herbáceo y arbustivo y poda y raleo del estrato arbóreo, para mantener la discontinuidad horizontal entre copas y vertical respecto de los estratos inferiores.
  • Gestionar la biomasa antes del 30 de junio de cada año.
  • Respectar una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte.
  • No plantar las especies prohibidas en los primeros 50 metros, relación que figura en el anexo I de la ordenanza y que incluye eucalipto, pino, acacia, gorse, tojo, brezo, helecho común, mimosa y cedro, entre otras.

Distancias de plantación y cinco años de adaptación

El artículo 9 prohíbe las repoblaciones forestales en suelo urbano, urbanizable delimitado y núcleo rural. Las repoblaciones preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2012 deben guardar una distancia mínima de 15 metros respecto de edificaciones, viviendas aisladas, pozos e instalaciones industriales cuando se trate de especies frondosas del anexo II, y de 50 metros en el resto de las especies. Las plantaciones existentes que queden por debajo de esas distancias disponen de un máximo de cinco años para adaptarse, según la disposición transitoria. Las cortas de masa arbórea requieren licencia municipal previa.

Sanciones de 100 a 3.000 euros

El procedimiento de exigencia comienza con una providencia de la Alcaldía, otorga diez días hábiles de audiencia y después un plazo de quince días hábiles para ejecutar los trabajos. De persistir el incumplimiento, el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses de 900 euros por hectárea no gestionada, con un mínimo de 100 euros, o recurrir a la ejecución subsidiaria con repercusión de costes según las tarifas SEAGA y decomiso de las especies prohibidas.

El régimen sancionador fija:

  • Infracciones leves: de 100 a 600 euros, con prescripción de un año.
  • Infracciones graves: de 601 a 1.500 euros, con prescripción de tres años.
  • Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros, con prescripción de cinco años.
  • Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador: nueve meses.

La ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el boletín provincial. Contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación.

La norma traslada a los propietarios del municipio una responsabilidad directa en la prevención de incendios: la limpieza de parcelas urbanas y de núcleo rural deja de ser una recomendación y pasa a ser una obligación exigible, con plazos, sanciones y trabajos subsidiarios a cargo del Ayuntamiento que después repercutirá a los titulares.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 5 de noviembre de 2026, IV. Entidades locales (referencia oficial: R. 2.558).