Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 21 Oct 2026 · 2 vistas
Aprobación definitiva de la nueva línea de metro de Madrid Nuevo Norte
Por FactBox Admin

La Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, dependiente de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, ha aprobado definitivamente el estudio informativo de la “Nueva Línea de Metro en Madrid Nuevo Norte”. La resolución se adoptó el 8 de octubre de 2026 y se publica como anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 251, de 21 de octubre de 2026, con la referencia BOCM-20261021-34.
El anuncio, firmado por el director general Miguel Núñez Fernández el 16 de octubre de 2026, cierra un expediente abierto a principios de año y fija el marco técnico y económico con el que deberán redactarse los proyectos constructivos y ejecutarse las obras. La decisión llega después de que el órgano ambiental autonómico informara favorablemente la solución elegida, lo que permite al proyecto seguir avanzando sin someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Un presupuesto de 331,6 millones para la alternativa 5
La resolución aprobatoria establece un presupuesto base de licitación de 331.624.956,22 euros, IVA no incluido, para la alternativa 5, la opción seleccionada entre las cinco que se llegaron a estudiar. El texto subraya que la solución definitiva del estudio informativo “se corresponde con la informada favorablemente en el Informe de Impacto Ambiental”.
El estudio informativo se aprobó inicialmente de forma provisional el 17 de febrero de 2026. Para su redacción se analizaron cinco opciones de trazado con el objetivo de determinar su viabilidad como alternativa a desarrollar constructivamente. El 26 de febrero de 2026 se solicitó el inicio de la tramitación ambiental simplificada.
Alegaciones ciudadanas y respuesta administrativa
La Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo, sometió el estudio a información pública, audiencia y petición de informes; el trámite se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 10 de marzo de 2026. Como respuesta a las alegaciones y observaciones presentadas se emitió un informe de contestación que atiende tanto a los informes de organismos públicos, empresas y entidades como a las alegaciones ciudadanas.
El documento agrupa bajo la denominación de “alegaciones comunes” las presentadas por un gran número de personas o asociaciones que planteaban cuestiones sustancialmente iguales. Ese informe de respuesta puede consultarse en el Portal de Transparencia, en el apartado de normativa y planificación, expediente en consulta y exposición pública.
Luz verde ambiental con condiciones
El Informe de Impacto Ambiental, formulado por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular mediante resolución de 10 de septiembre de 2026, concluye que, a solo los efectos ambientales, no es previsible que la alternativa 5 tenga efectos ambientales adversos significativos sobre el medio ambiente. Por ello no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 5 de diciembre, siempre que se cumplan las condiciones del informe.
El expediente ambiental tramitado es el 26-EIA-00041.6/2026, y su publicación se acordó por Resolución de 11 de septiembre de 2026, difundida en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de septiembre de 2026. Ninguno de los informes de las unidades administrativas consultadas por la autoridad ambiental en aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013 puso en duda la valoración comparativa de alternativas del estudio informativo.
Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
- Las establecidas en la Resolución de 11 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, que formula el informe ambiental.
- Las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
Un mes para recurrir
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el boletín, ante el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aprobación definitiva despeja la incertidumbre sobre el trazado y el coste de referencia de una infraestructura llamada a dar servicio a uno de los desarrollos urbanísticos más grandes de la capital. Para los vecinos y promotores de Madrid Nuevo Norte, el anuncio supone contar con una solución de transporte validada ambientalmente y con un presupuesto oficial de licitación; para la planificación metropolitana, marca el punto de partida formal de la fase de proyectos y obras.
Fuente: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 251, 21 de octubre de 2026, sección I.D (Anuncios), págs. 177-178 (referencia oficial: BOCM-20261021-34).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-21