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Diario Oficial de la Federación · 06 Oct 2026 · 12 vistas

Anticorrupción inhabilita tres meses a Eréndira López Carreón para contratar

Por FactBox Admin

Anticorrupción inhabilita tres meses a Eréndira López Carreón para contratar

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno inhabilitó por tres meses a la persona física Eréndira López Carreón para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y le impuso además una multa. La decisión se comunicó a todo el sector público contratante mediante la Circular No. SABG/OICJ2U/166/2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del martes 6 de octubre de 2026, y deriva del expediente PA-0001/2026.

La circular fue emitida por el Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V., a través de su Área de Responsabilidades, y firmada en Ciudad de Progreso, Yucatán, el 24 de septiembre de 2026 por su titular, Trinidad Reséndez Díaz. Su publicación ordena a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República y a las entidades federativas abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la sancionada.

La medida da cumplimiento al Resolutivo Segundo del Acuerdo No. SABG/OICJ2U/150/2026, de 8 de septiembre de 2026, que concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física y determinó la inhabilitación, así como la multa fijada en el Resolutivo Tercero de esa resolución. El acto se sustenta, entre otros ordenamientos, en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Alcance de la sanción

  • Inhabilitación por tres (3) meses para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
  • Prohibición extensiva a la participación “de manera directa o a través de interpósita persona”.
  • Multa impuesta en el Resolutivo Tercero de la resolución, cuyo monto no se reproduce en la circular.
  • Aplicable a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, la Fiscalía General de la República y las entidades federativas.

Vigencia y efectos

La prohibición surte efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la circular en el DOF y se extiende por tres meses. Si al concluir ese plazo la sancionada no ha pagado la multa, la inhabilitación subsistirá hasta que acredite el pago, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio correspondiente.

Una vez acreditado el pago, se eliminará el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de otro comunicado.

Contratos vigentes y fondos federales

Los contratos ya adjudicados y los actualmente formalizados con la infractora no quedan comprendidos en la aplicación de la circular, conforme al artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos.

Las entidades federativas deberán cumplir lo señalado cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, según los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La publicación en el DOF convierte la sanción en un mandato de observancia obligatoria para todo el sector público contratante y traslada a los servidores públicos la responsabilidad de verificar que no se reciban propuestas ni se formalicen contratos con la persona inhabilitada. El vínculo con ComprasMX permite a cualquier dependencia consultar el estatus de la proveedora y confirmar si la restricción sigue vigente por falta de pago de la multa.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 6 de octubre de 2026, Sección I (Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), pág. 45-46 (referencia oficial: Circular No. SABG/OICJ2U/166/2026).