Boletín Oficial de la República Argentina · 24 Sep 2026 · 5 vistas
ANMAT prohíbe en todo el país los productos que declaren contener retatrutide
Por FactBox Admin

La ANMAT prohibió el uso, la comercialización, la publicación y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes, tamaños y presentaciones de cualquier producto para administración en humanos que declare contener como ingrediente “retatrutide” o “retatrutida”. La decisión se formalizó mediante la Disposición 6140/2026 (DI-2026-6140-APN-ANMAT#MS), firmada en la Ciudad de Buenos Aires el 22 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del 24 de septiembre de 2026, en su Primera Sección.
La norma lleva la firma del subadministrador nacional Gabriel Leonardo Barbagallo y se dictó en el marco del Expediente N° EX-2026-80354354-APN-DVPS#ANMAT, con sustento en la Ley N° 16.463 y en el Decreto N° 1490/1992. El organismo encuadró la medida en los incisos ñ), i) y l) del artículo 8º de esa norma, que lo habilita a adoptar medidas preventivas y correctivas para proteger la salud de la población ante factores de riesgo vinculados con la calidad y sanidad de los productos de su incumbencia.
Una sustancia en investigación clínica sin especialidades autorizadas
Según los considerandos, no existen especialidades medicinales comercializadas en la República Argentina que contengan esta sustancia, porque se trata de un ingrediente que se encuentra en etapa de investigación clínica por sus potenciales efectos en pacientes que padecen diabetes tipo II y control inadecuado de la glucemia.
La prohibición alcanza a cualquier producto que declare contener “retatrutide” o “retatrutida” hasta tanto se encuentre autorizado por la ANMAT, con una única excepción: los casos de investigaciones clínicas expresamente autorizadas por la propia Administración Nacional.
El organismo justificó la medida sanitaria en que los productos involucrados carecen de registros que permitan acreditar su legítima elaboración y fiscalización conforme a la normativa aplicable.
Denuncia, alertas regionales y causa judicial
Las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia recibida por correo electrónico en la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que informaba sobre dos enlaces web mediante los cuales se ofrecían, entre otros, productos que declaraban contener “retatrutide”.
El expediente también registra antecedentes internacionales:
- La Agencia Nacional de Vigilancia de Brasil, ANVISA, publicó alertas sobre productos con “retatrutide”.
- La Agencia Nacional de Vigilancia de Paraguay, DINAVISA, hizo lo propio.
El Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió, mediante la NO-2026-80512378-APN-DEYGMPS#ANMAT, publicar una alerta en la página web del organismo para advertir a la población, y ampliar la denuncia ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora n.º 2, a cargo del Dr. Armella, Luis Antonio, con secretaría n.º 4 a cargo del Dr. García Lira, Nicolás.
Esa causa quedó registrada bajo el número interno 1329-71-000.265/2026, caratulada “denuncia a.n.m.a.t. – gm distribuidor”. La denuncia fue formalizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT a través de la Policía Federal Argentina, División Delitos contra la Salud, conforme la providencia PV-2026-84049998-APN-DAJ#ANMAT.
Plazos y alcance de la medida
El artículo 2º de la disposición establece que el acto agota la vía administrativa en cuanto a la prohibición. Contra la medida podrá interponerse, a opción del interesado:
- Recurso de reconsideración, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos.
- Recurso de alzada, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos.
- Acción judicial, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles judiciales.
Todos los plazos se computan a partir del día siguiente al de la notificación del acto, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72, T.O. 2017) y el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
La disposición ordena comunicar la prohibición a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica, y remitir las actuaciones a la Coordinación de Sumarios.
El impacto de la medida es directo para los pacientes con diabetes tipo II que buscan alternativas terapéuticas y para los compradores por internet: la ANMAT no solo bloquea la venta y la publicidad de estos productos en todo el país, sino que advierte que se trata de ofertas peligrosas para la salud, sin respaldo registral ni control sanitario, y activa una investigación penal en curso.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 24 de septiembre de 2026, Primera Sección (referencia oficial: Disposición ANMAT 6140/2026).