Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 23 Oct 2026 · 4 vistas
Andalucía reajusta 13,2 millones para sostener los centros locales de adicciones
Por FactBox Admin

La Dirección General de Cuidados, Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Junta de Andalucía ha reajustado la distribución del crédito de la convocatoria 2026 de subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Adicciones. La medida se formaliza en la Resolución de 19 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 206, de 23 de octubre de 2026 (referencia 00345117, págs. 13887/1 a 13887/3). El importe global de la convocatoria no cambia: sigue en 13.267.244,00 euros.
La convocatoria se rige por las bases aprobadas mediante la Orden de 15 de julio de 2020 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), que establece un régimen de concurrencia no competitiva para financiar el sostenimiento ordinario de los centros de drogodependencias y adicciones de titularidad local. La resolución ahora modificada es la Resolución de 12 de marzo de 2026 (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2026), que fijó la cuantía total máxima disponible y su reparto estimativo entre cuatro partidas presupuestarias.
Los beneficiarios son las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales u organismos autónomos de Andalucía. El dinero cubre gastos de personal y gastos generales de funcionamiento vinculados a la actividad de estos centros.
El desajuste que obliga a mover el crédito
El expediente explica el motivo del reajuste: al tratarse de concurrencia no competitiva, cada solicitud se resuelve por orden de presentación. Una vez realizadas 38 propuestas de concesión, el crédito estimativo de las dos partidas destinadas a los ayuntamientos resultó insuficiente para atender las solicitudes pendientes. En cambio, tras atender a las diputaciones provinciales, quedó crédito sobrante en las dos aplicaciones reservadas a estas últimas.
La consejería subraya que la operación no altera la cuantía total máxima disponible y que se limita a trasladar saldo entre partidas, aprovechando el carácter estimativo del reparto inicial.
Los cuatro movimientos de crédito
El nuevo reparto, con carácter estimativo, queda así:
- 1300010000 G/31B/46200/00 01 (ayuntamientos): 2.621.766,87 euros, frente a los 2.611.766,87 anteriores; sube 10.000 euros.
- 1300010000 G/31B/46800/00 01 (diputaciones): 9.230.477,13 euros, frente a 9.240.477,13; baja 10.000 euros.
- 1300180000 G/31B/46200/00 S0066 (ayuntamientos): 833.671,43 euros, frente a 828.840,36; sube 4.831,07 euros.
- 1300180000 G/31B/46800/00 S0066 (diputaciones): 581.328,57 euros, frente a 586.159,64; baja 4.831,07 euros.
En total se desplazan 14.831,07 euros desde las líneas de diputaciones hacia las de ayuntamientos, manteniendo el sumatorio de 13.267.244,00 euros.
Cobertura presupuestaria y control previo
La financiación corre a cargo del presupuesto de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, con una participación del 10,66 % de la Administración General del Estado.
El cambio se ampara en el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, que regula la gestión presupuestaria del gasto subvencional y permite alterar la distribución entre créditos cuando esta tiene carácter estimativo, sin necesidad de nueva convocatoria. El procedimiento ha pasado fiscalización previa conforme al artículo 24 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, con informe favorable, y se dicta al amparo de la disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 2020 y del artículo 21 del Decreto 189/2026, de 30 de julio, de estructura orgánica de la consejería.
La resolución, firmada en Sevilla por el director general José Ángel Lázaro Mármol por delegación de competencias del consejero, aclara que la redistribución no abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni reinicia el cómputo del plazo para resolver.
El ajuste garantiza que las entidades locales que ya habían obtenido propuesta de concesión puedan percibir la subvención íntegra y que los centros de atención a las adicciones sigan financiando su plantilla y su funcionamiento ordinario. Para los ayuntamientos afectados, el margen adicional evita que la falta de crédito en la partida retrase la resolución de expedientes ya tramitados.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 206, de 23 de octubre de 2026, sección 1. Disposiciones generales, págs. 13887/1-13887/3 (referencia oficial: 00345117).