Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 21 Oct 2026 · 1 vistas
Andalucía convoca 281.682 euros en ayudas al control lechero para 2027
Por FactBox Admin

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía ha convocado las ayudas al control de rendimiento lechero para el ejercicio 2027, dotadas con 281.682 euros. La convocatoria se establece mediante la Orden de 13 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 204, de 21 de octubre de 2026 (texto núm. 13793), cuyo extracto aparece en el mismo boletín con el número 13795 y la identificación BDNS 935047. Las solicitudes se presentarán en régimen de concurrencia competitiva y el plazo es de diez días naturales.
El control lechero es, según el propio preámbulo de la orden, «la pieza fundamental para el desarrollo de los esquemas de selección de las razas lecheras». La norma se ampara en el capítulo VI del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, que regula el control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina y fija las bases reguladoras de estas subvenciones, y en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, que declara estas ayudas compatibles con el mercado interior. La tramitación, resolución y pago corresponden a la comunidad autónoma.
La convocatoria de 2027 toma el relevo de la del ejercicio anterior, fijada por la Orden de 6 de noviembre de 2025 (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre de 2025), cuyo Anexo I se reutiliza como modelo normalizado de solicitud. La orden se dicta al amparo de la competencia atribuida por el Decreto 193/2026, de 30 de julio, de estructura orgánica de la Consejería, y lleva la firma del consejero Ramón Fernández-Pacheco Monterreal; el extracto lo suscribe, por delegación, la viceconsejera Consolación Vera Sánchez.
Cuantía y reparto por especie
El importe máximo de la subvención por cada lactación finalizada y válida en la anualidad 2027 se ajusta al Anexo I del Real Decreto 663/2023:
- Bovino: 10 euros por lactación.
- Ovino: 5 euros por lactación.
- Caprino: 5 euros por lactación.
La dotación total de 281.682 euros se reparte en dos anualidades de 140.841 euros cada una, imputadas a las partidas 1200180000G/71B/78207/00S0602 2007003023 (2027) y 1200010000 G/71B/78207/00 01 2020000054 (2028). La financiación procede de los Presupuestos Generales del Estado, según las cuantías asignadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y de créditos propios de la Consejería.
Quién puede solicitar y con qué plazo
Podrán solicitar las ayudas las entidades de control lechero y, en su caso, las asociaciones u organizaciones de criadores que cumplan los requisitos del artículo 22.1 del real decreto, así como entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo. Las explotaciones participantes deberán estar ubicadas en Andalucía, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas regulado por el Decreto 14/2006, de 18 de enero, participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades y disponer de instalaciones adecuadas para el ordeño mecánico.
El plazo de presentación es de diez días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto, por lo que se extiende hasta el 31 de octubre de 2026. La tramitación es exclusivamente electrónica a través del código de procedimiento 25453 de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, y la solicitud debe acompañarse de:
- Poder de representación del representante legal de la entidad de control lechero.
- Certificado con la relación de asociaciones de criadores de raza pura cuyo control es objeto de la ayuda.
- Acta del órgano de gobierno o certificado del secretario de cada asociación donde conste el acuerdo.
Se podrá pedir un anticipo de hasta el 40% de la cantidad concedida; por encima de ese porcentaje se exigirá aval bancario por el importe anticipado incrementado en un 10%.
Criterios de valoración y control
El reparto de puntos, conforme al artículo 24 del real decreto, prima el carácter supraautonómico de la entidad solicitante (6 puntos), el número de lactaciones certificadas del ejercicio anterior (4 puntos), la condición de entidad de razas autóctonas (3 puntos) y de razas integradas (2 puntos), según el Anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.
Resuelve la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, con un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas. La instrucción corresponde al Servicio de Producción Ganadera. La justificación abarcará del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 y deberá presentarse antes del 15 de febrero de 2028, mediante cuenta justificativa y certificado de lactaciones. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, sin superar el coste de la actividad. Contra la orden cabe reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla.
El sector lácteo andaluz dispone así de un marco estable para financiar la recogida de datos que sostiene la mejora genética de sus rebaños, aunque el calendario aprieta: diez días naturales para presentar la solicitud y una dotación desdoblada en dos anualidades que obliga a las entidades de control lechero a planificar su actividad con dos ejercicios de antelación.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 204, de 21 de octubre de 2026, 1. Disposiciones generales, págs. 13793 y 13795 (referencia oficial: texto núm. 13793 y texto núm. 13795; BDNS 935047).